Editorial: Inquilinato de Mala Fe

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El artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana, establece ¨El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes¨.

Desde el origen de la República Dominicana, no todas las personas han tenido acceso a su vivienda propia, una gran parte de las familias dominicanas viven en calidad de inquilino o arrendado, tanto en inmueble dedicado a la habitación, como en locales de categoría comerciales, donde radican sus comercios y oficinas profesionales.

Las Leyes y decretos que sirven de marco jurídico para el inquilinato en la República Dominicana son viejas y no se han reformado desde hace muchos años, lo que ha provocado que en ese aspecto legal social los problemas se aumenten al extremo, de tal forma que en el sistema social dominicano un inquilino tiene más derecho que el mismo propietario de la vivienda, el local comercial o la parcela arrendada.

Ese silencio legal o descuido jurídico del Estado Dominicano es el que motiva innumerables fallecidos, tanto propietarios como inquilinos, a consecuencia de las discusiones por asuntos de pago o desalojo de la vivienda se dan entre ellos.

Pareciera como si el Estado Dominicano le diera la espalda de manera muy negativa a los propietarios de viviendas, locales y otros sitios de alquiler, o como si no le importara la regulación de un tema tan importante, que si bien es cierto un alto porcentaje de las familias dominicanas no tiene acceso a vivienda propia, pero ya los tiempos han cambiado y ese tema debe ser regulado de urgencia.

Desde la travesía de un juzgado de paz en la República Dominicana, que es donde se inician casi siempre los desalojos por falta de pago hasta la recuperación de la propiedad, pueden pasar no menos de 5 años, tiempo en el cual el propietario no dispone ni disfruta de ese bien, incluso hay algunos que lo han perdido, otros han tenido que pagar al inquilino y su abogado hasta 10 veces más que todo el dinero pagado por el inquilino durante su estadía en la vivienda de su propiedad, mientras que de gastos, de procedimientos se adelantan sumas hasta millonarias, y eso es sencillamente insoportable en un Estado sano de derecho que protege la propiedad y la seguridad jurídica.

En ese pugilato de derecho y violaciones, también hay algunos propietarios de bienes dado en alquiler que no respetan a sus inquilinos, los maltratan y abusan de sus calidad de propietario, pero esos casos son muy mínimos y limitados, pudiendo afirmar que en la nación los derechos que están en riesgos son los de los propietarios, lo que obliga su resguardo.

De ahí la propuesta de que el nuevo Código Penal que será aprobado, tipifique el ¨Inquilinato de mala fe¨, donde se establezca:

Toda persona física o jurídica que a sabiendas que no puede pagar un bien dado en alquiler o que sus ingresos son insuficientes para pagar uno más costoso, gestiones e ingrese al disfrute de un bien ajeno, será considerado como ¨Inquilinato de mala fe¨. Para el caso de las personas físicas serán castigados con una pena de 2 a 5 años de reclusión menor, la misma pena se le impondrá a los representantes legales de las personas jurídicas que han incurrido en la inconducta penal señalada, debiendo ordenarse en la sentencia emitida el cese de la persona jurídica, así como la cancelación del RNC y el Registro Comercial.

Respuestaprocesal.com.do entiende que la República Dominicana tiene una deuda jurídica con los propietarios de bienes dados en alquiler, por lo que, con carácter de urgencia deben abocarse a resolver ese conflicto tan serio y deprimente, ya que solo con el marco jurídico civil existente nunca se resolverá ese problema tan grave y eso aleja la inversión nacional e internacional, provocando que no existan planes de viviendas adecuados para las familias que verdaderamente son honestas y merecen vivir mejor.