Editorial: Colegio de Abogados y Defensoría Pública

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La Defensoría Pública es una institución jurídica creada para la defensa pública penal, mediante la Ley 277-04 del 12 de agosto del 2004, y tiene autonomía presupuestaria y administrativa según lo establece el artículo 3 de la misma Ley.

El artículo 15 de la Ley 277-04 del 12 de agosto del 2004, estableció un Consejo Nacional de Defensa Pública; sin embargo, es el artículo 20 que establece que para la designación del Director (a) de la Defensoría Pública, será remitida una terna del Consejo Nacional de Defensa Pública, para que el pleno de la Suprema Corte elija y lo designe finalmente.

Por la importancia que reviste el tema, se hace necesario escribir el presente editorial, ya que el Presidente del Colegio de Abogados CARD, Dr. Miguel Surún Hernández, en cada momento presenta una queja, demanda o denuncia en contra de la actual Directora de la Defensa Pública, Dra. Laura Hernández Román, que se encuentra al frente de dicha Oficina de Defensores casi desde su fundación.

La Defensoría Pública cuando se inició, era una oficina dependiente de la Suprema Corte de Justicia, cuando el Dr. Jorge Subero Isa era el Presidente y desde esa época viene dirigiendo la defensoría la Dra. Laura Hernández Román, quien es una abogada bien preparada, según la hoja de vida publicada en la página de la Defensoría Pública, pero al parecer la Dra. Laura Hernández Román, es la única abogada que hay en el país, pues se encuentra ocupando la función por tiempo indeterminado, no obstante ante era fiscal y ayudante personal del ex Presidente de la Suprema Corte, estos dos últimos requisitos de manera extraña se establecieron en la Ley 277-04 del 12 de agosto del 2004, para que una persona pueda ser Director (a) de la Defensoría Pública, es decir, al parecer en la Defensoría Pública solamente la Dra. Laura Hernández Román podrá dirigir, lo que constituye un acto de inequidad y perversidad por parte de los legisladores; sin embargo en lo relativo al eterno tiempo que lleva dirigiendo la Dra. Laura Hernández Román, es una responsabilidad del Consejo Nacional de Defensa Pública, que es el órgano encargado de presentar la terna y de la Suprema Corte de Justicia quien debe designar al nuevo Director (a).

Según el artículo 20 de la Ley 277-04 del 12 de agosto del 2004, la designación del Director (a) de la Oficina de la Defensa Pública, debe hacerse previo concurso de oposición, por un periodo máximo de 6 años, pudiendo ser reelecto una sola vez por otro periodo de 6 años más.

Como la Ley que creó la Defensoría es del año 2004 y la Dra. Laura Hernández Román, estaba desde antes como Directora, si se cuenta solamente del 2004 al 2016, ya pasaron sus dos períodos que ordena la Ley en el artículo 20 y desde ya es una Directora de facto, y lo único que tiene que hacer el Colegio de Abogados en tal caso, es intimar a la Suprema Corte para que designe el nuevo Director (a) de la Defensa Pública, de una terna que presenten los coordinadores, pues el Consejo Nacional de Defensa Pública no quiere presentar la terna y eso representa una violación Constitucional que deviene en un crimen Constitucional, de ahí que el Colegio de Abogados debe dar paso claro y certero y no acusar a la defensoría de que les quitan casos a los abogados, pues también los defensores son abogados, el ataque debe estar dirigido a ponerle fin a la dirección de facto, es evidente que la Dra. Laura Hernández Román, debe irse ya.

Respuestaprocesal.com.do, llama al Consejo Nacional de la Defensa Pública, para que con carácter de urgencia envíe la terna con el nuevo Director (a), pues no vivimos en una selva, donde la Ley no tiene ningún valor. Pide además al Colegio de Abogados de la República Dominicana, intimar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para que esta a su vez, le exija al Consejo Nacional de Defensa Pública someterse a la Ley, lo cual es muy difícil en la República Dominicana, ya que son los jueces de altas cortes, casi en su gran mayoría y las autoridades quienes permiten y patrocinan el irrespeto a la Ley.