SAN FRANCISCO DE MACORÍS. – La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Duarte dictó prisión preventiva como medida de coerción en contra de Julio Paula Grullón (alias «Yuyo Paula»), señalado como cabecilla de una estructura del crimen organizado vinculada al control de puntos de drogas y actos de sicariato, de acuerdo con datos suministrados directamente por la Procuraduría General de la República (PGR).
El tribunal acogió la solicitud presentada por el fiscal litigante Pedro William Concepción, quien expuso las evidencias recopiladas por el órgano persecutor que vinculan al imputado con la dirección de redes armadas dedicadas a la violencia territorial en el municipio de San Francisco de Macorís y zonas aledañas.
Ataque armado y disputas por control de drogas
Conforme a las investigaciones de la Procuraduría General de la República, a Paula Grullón se le imputa haber ordenado y coordinado un ataque armado registrado el 20 de abril de 2026 en el sector Hermanas Mirabal:
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Móvil del hecho: La agresión estuvo motivada por conflictos en la negociación y dominio de un punto de venta de sustancias controladas en el callejón Los Cocodrilos.
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Desarrollo del enfrentamiento: Los nombrados José Amaury Fernández (alias «el Chory») y Juan Carlos Núñez Quezada (alias «Chachito») se presentaron armados al lugar y atacaron a tiros a Wagner Guillermo Vásquez (alias «el Gordo»). Durante la balacera, Vásquez y Núñez Quezada resultaron heridos, mientras que Fernández falleció en el lugar.
Evidencias, arresto y calificación jurídica
De acuerdo con la información oficial de la Procuraduría General de la República, el imputado fue arrestado el 8 de septiembre de 2026 mediante la orden judicial No. 601-01-2026-EADM-00177.
Entre las pruebas presentadas por el Ministerio Público figuran testimonios de la víctima y testigos, capturas de mensajes con amenazas, dos armas de fuego, una pasola y 18 casquillos de calibre 9 milímetros recolectados en la escena. El órgano de justicia ha calificado provisionalmente el hecho como asociación de malhechores para cometer tentativa de asesinato, en violación de los artículos 2, 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano.




