Cuidado con el sagrado derecho de defensa

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Juicio Oral

 

EDITORIAL

Recientemente ha habido un impase entre miembros del Ministerio Público de la República Dominicana, representado por la Procuraduría General especializada de Prevención de la Corrupción (PEPCA) y los abogados miembros de los diferentes consejos de defensa de algunos de los casos más sonados, entre ellos, el de Jean Alain Rodríguez, ex Procurador General de la República recluido en la cárcel pública de Najayo.

Deben saber los incumbentes de la Procuraduría General especializada de Prevención de la Corrupción (PEPCA), que el  nombre del derecho de defensa más común es ¨sagrado derecho de defensa¨, lo que hace  y coloca a los abogados y abogados defensores en un estado de inmunidad, tanto en su discurso, como en sus actuaciones procesales en favor de sus representados, cuya misión radica mas que todo, en  desvirtuar todas y cada una de las pruebas presentadas por la acusación, sea pública o privada y que en esta misión no deben ser estorbados, ni ser citados, ni allanados, ni asustados, de lo contrario, tanto el juez como el miembro del ministerio público que actúe en esa perturbación ilícita comete abuso de poder y puede ser procesado penalmente con mucha posibilidad de que se le retenga responsabilidad  penal.

La acusación pública y privada constituye como tal otro derecho de defensa positivo en favor del estado la sociedad y los particulares, por tanto tampoco la acusación pública y privada puede ser perturbada, ya aue el ministerio público y la parte querellante tienen el derecho de realizar diligencias procesales, para sustentar su acusación, y ninguna institución pública o privada o persona física o jurídica puede perturbar esta misión objetiva del ministerio público, así que el cuadro legal obliga a que se respete la función del ministerio público y la función de los abogados de la defensa y en caso de que no suceda así cualquier tipo de proceso debe cesar hasta que estén las garantías procesales exigidas por la constitución, las leyes y los tratados internacionales.

Un imputado no es un puerco o cerdo, que de manera obligatoria tenga que alimentarse de los desechos probatorios que no puedan ser contestados en un ambiente de libertad, sin presión, ni extorsión y ese también derecho cubre a los miembros del ministerio público ya que se trata de dos partes iguales en El Proceso, dos sujetos procesales necesarios donde el sujeto procesal del ministerio público tiene más poder y por esa razón debe respetar y dar garantías a los imputados, pues la solución a la falta de garantía es el cese inmediato del juicio en la etapa en que se encuentre, hasta que se restablezcan las garantías procesales para todas las partes.

Respuestaprocesal.com.do rechaza cualquier distorsión contra el derecho de defensa, y pide a los abogados acusadores y defensores, mantener la cordura, respetando la investidura que cada uno tiene en el proceso, y evitando que los abogados defensores se conviertan en Co-imputados, tan solo por el hecho de ejercer su derecho de defensa, ya que esta acción violenta de manera grosera el sagrado derecho de defensa y el debido proceso de ley.