Constitucionalidad del aborto y Matrimonio del mismo Sexo.

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Dr. John Garrido

Foro Penal

La Constitución y las Convenciones o Tratados son los documentos jurídicos más importante y de mayor validez jurídica en un Estado moderno. Su importancia radica en que cualquier ley, reglamento o resolución y acto de la administración pública deberá ser conforme a la Constitución o al derecho convencional que ha sido ratificado por dicho Estado. Es decir, el derecho interno de un Estado no puede contradecir al derecho constitucional o convencional que los rige.

La Constitución dominicana adopta principios y derechos que permiten el aborto. Es por ello que el artículo 42 permite la aplicación de procedimientos médicos para salvar a la madre frente a un embarazo de alto riegos para su vida. Del mismo modo el principio de libre desarrollo de la personalidad protege la decisión de abortar.

En el ámbito del derecho comparado el Tribunal Constitucional español se ha manifestado al respecto de la siguiente manera: “se plantea el conflicto entre el derecho a la vida de la madre y la protección de la vida del ‘nasciturus’. En este supuesto es de observar que si la vida del ‘nasciturus’ se protegiera incondicionalmente, se protegería más a la vida del no nacido que a la vida del nacido, y se penalizaría a la mujer por defender su derecho a la vida (…); por consiguiente, resulta constitucional la prevalencia de la vida de la madre”. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos al decir que el feto no es sujeto de derechos.

El aborto terapéutico cuenta con plena validez constitucional, pues se trata de una medida legítima que salvaguarda derechos fundamentales como la vida y la salud de la madre.

Matrimonio homosexual.

La Constitución no prohíbe esta forma de matrimonio. Lo que la Constitución dice que prefiere el matrimonio entre una mujer y un hombre, pero no rechaza los demás. Es la propia constitución que contienes formulas jurídicas que protegen esta relación legal.

Constitucionalmente la forma preferida por nuestra carta sustantiva para formar una familia es a través del matrimonio conformado por un hombre y una mujer, según el artículo 55 del texto constitucional. La Constitución no rechaza expresamente la conformación de la familia basada entre parejas del mismo sexo. Lo que sí dice es que prefiere como patrón básico el formar una familia por vía del vínculo entre un hombre y una mujer. Pero no prohíbe las otras formas de construir una familia.

La Constitución Dominicana reconoce la igualdad entre las personas (art. 39), la no exclusión (art. 39), dignidad humana (art. 7) y la no discriminación (art.39) como fórmulas jurídicas que impiden el no reconocimiento de este matrimonio o de cualquier otro.

La Constitución y la ley dicen, no dicen. O más bien, lo que no está prohibido está permitido.

En fin practicar el aborto terapéutico o por razones de salud de la madre y matrimoniarse entre personas del mismo sexo no eventos constitucionales y no están prohibido.

El autor es director del Foro Penal Dominicano.