El Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís condenó a cinco años de prisión a Aníbal Fiorentino Rondón (alias Súper) y a Pamela Violeta Astacio Ramón (alias Melvin Gato), tras acoger acuerdos plenos de procedimiento penal abreviado en los que ambos admitieron su responsabilidad en una red transnacional de narcotráfico y lavado de activos.
La sentencia fue dictada por la jueza Andrea E. Corcino Cueto mediante las resoluciones judiciales 341-2026-SSEN-00245 y 341-2026-SSEN-00244. Los acuerdos fueron coordinados y presentados ante el tribunal por la titular de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Ramona Nova Cabrera, junto a los fiscales José Manuel Calzado, Luis Alberto García Hernández y Pedro Medina Quezada.
Participación en la red criminal y montos movilizados
Ambos condenados integraban la estructura criminal liderada por Yunior Santos Restrepo (condenado previamente a 12 años de prisión junto a su pareja Yohan Altagracia Reyes Ruiz, sentenciada a 5 años). El grupo introducía cargamentos de cocaína por las costas del este del país para su posterior envío a Estados Unidos y Europa entre 2013 y 2023.
El expediente financiero de los imputados establece lo siguiente:
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Aníbal Fiorentino Rondón (Súper): Se encargaba de recibir, transportar y entregar dinero ilícito a través de remesas, transferencias y mensajeros utilizando identidades de familiares. Movilizó sin justificación económica la suma de RD$807,286.45 y USD 66,047.19. Se le impuso el pago de una multa de 250 salarios mínimos.
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Pamela Violeta Astacio Ramón (Melvin Gato): De nacionalidad dominico-estadounidense, recibía en EE. UU. las ganancias del narcotráfico y las transfería hacia la República Dominicana, manteniendo la colaboración incluso tras el arresto de Santos Restrepo. Entre 2020 y 2024 estratificó RD$8,357,343.08. Se le impuso una multa de 40 salarios mínimos.
Decomiso de activos y calificación jurídica
El tribunal dispuso el decomiso en favor del Estado dominicano de todos los fondos e intereses inmovilizados en moneda nacional y extranjera de ambos imputados. En el caso de Pamela Astacio Ramón, se ordenó además la incautación de un vehículo marca Honda CR-V EX 4×2 (año 2018) y un conjunto de joyas y prendas de alto valor (relojes, brazaletes, cadenas, anillos y aretes).
Los encartados fueron declarados culpables de violar:
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Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas: Artículos 4-C, 5-B, 6-A, 60, 75 (párrafo I) y 85 (letras A, B y C).
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Ley 155-17 contra el Lavado de Activos: Artículos 2 (numeral 26), 3 (numerales 1, 2 y 3), 4 (numeral 8) y 9 (numerales 1 y 2).
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Antigua Ley 72-02 sobre Lavado de Activos: Artículos 3 (literales A, B y C), 4, 5, 18, 19 y 21 (literales A y B).




