Foro Penal.
La policía, cuando está en las calles, es la encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de la ley, salvaguardar la seguridad ciudadana, prevenir y controlar los delitos, perseguir e investigar las infracciones penales y mantener el orden público de un país según la Constitución en su artículo 255. Todos los civiles y cualquier persona, aun sea una autoridad, está obligada a cumplir la ley y la policía atendiendo al “principio de autoridad” es la autoridad más directa y más próxima para hacer cumplir la ley y el orden.
En circunstancias preventivas o persecutorias, las autoridades policiales y las fuerzas públicas del orden pueden detener a una persona u ordenar que un vehículo se detenga. Las autoridades están autorizadas a ordenar que un vehículo se detenga para verificar el cumplimiento de la ley.
Para el caso de que un vehículo no se detenga cuando se le ordene parar, el policía puede disparar al neumático de un vehículo para someterlo a la obediencia policial. De hecho, es correcto y es una medida adecuada e idónea disparar al neumático del vehículo.
El código procesal penal establece la figura jurídica del uso de la fuerza y del uso de las armas. Estas instituciones de orden procesal permiten a la fuerza policial usarlas cuando un civil, o cualquier persona que no quiera someterse a la obediencia de la autoridad. Ambas instituciones se encuentran en el artículo 276 del código procesal penal.
La policía podrá usar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y siempre en proporción con la medida que se quiere ejecutar. Es decir, usará la fuerza cuando la persona en su reacción al llamado de la autoridad se revele, resista o rehúya de tal forma que no quiera sujetarse a la obediencia.
Por su parte, en el uso de las armas, la policía podrá recurrir a ello, a fin de evitar que se cometa una infracción o también cuando se produzca una resistencia que coloque en peligro la vida o integridad física de las personas dentro de lo necesario y la proporcionalidad.
Como se podrá observar, tanto el uso de la fuerza como el uso de las armas está permitido y autorizado pero sujeto al principio de proporcionalidad. Es decir, “el principio de proporcionalidad responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos.” Este principio, también llamado prohibición de exceso tiene rango constitucional y se encuentra en el artículo 40 de la Constitución.
Finalmente, el “principio de autoridad” es uno de los factores fundamentales que sustenta el Estado Social y democrático de Derecho y el Sistema Democrático y Republicano, “con pleno ejercicio de las libertades, pero también con estricto respeto al derecho de los ciudadanos a vivir en paz y con garantías para su integridad física y la propiedad.”
“La autoridad en un Estado Democrático y Republicano representa a la ley y a la colectividad, por lo que la ciudadanía está en la obligación de respetar a quien aplica las leyes y normas ciudadanas.”
El autor es Director del Foro Penal Dominicano.
John garrido
[…] En circunstancias preventivas o persecutorias, las autoridades policiales y las fuerzas públicas del orden pueden detener a una persona u ordenar que un vehículo se detenga. Las autoridades están autorizadas a ordenar que un vehículo se detenga para verificar el cumplimiento de la ley. Continuar […]
Comments are closed.