Análisis de la Ley 631-2016, de Control y Regulación de Armas y Municiones y Materiales Relacionados.

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Por: Osiris Disla Ynoa, M.A

La ley 36-65 del 17 de octubre del año 1965, conocida popularmente en los tribunales penales dominicanos, sólo como ley 36, instituyó en la República Dominicana el control, sanción y juzgamiento del comercio porte y tenencia de armas, y fue publicada en la gaceta oficial No 8950, tenia 58 artículos y con ella fueron sancionadas y juzgadas todas las infracciones relativas al comercio porte y tenencia de armas desde el 1965 hasta el día 2 del mes de agosto del 2016, cuando fue promulgada la ley 631-2016, por parte del presidente Lic. Danilo Medina Sánchez, la cual en su artículo 97 derogó la ley 36 y sus modificaciones. La nueva reglamentación de control de armas No 631-2016, tiene 98 artículos y fue publicada el día 2 del mes de agosto del año 2016.

Los artículos 1 al 65, la nueva legislación de armas contempla las definiciones y clasificaciones de armas y blindajes, la competencia del Ministerio de Interior y Policía para la expedición y cancelación de licencias de porte y tenencia, así como para la expedición de licencias especiales de comercialización y control de polígonos de tiros y entrenamiento juvenil.

Algo novedoso de la ley es que en su artículo 23, estableció una lista de condiciones que hacen a los solicitantes de armas para portar o tener como no legibles para la aprobación de su solicitud, cuyas condiciones son las siguientes:

  1. Los extranjeros no residentes en la republica dominicana.
  2. Los naturalizados que haya renunciado a la nacionalidad dominicana.
  3. Los menores de 30 años de edad.
  4. Toda persona en contra de quien exista una orden de alejamiento o restricción vigente emitida por el Ministerio Publico o juez competente.
  5. Toda persona, a quien se le haya impuesto una medida de coerción por una infracción penal relacionada con la violencia doméstica o intrafamiliar u otro hecho violento que involucre una sanción de un año de prisión o más.
  6. Toda persona sometida a la acción de la justicia o que haya sido condenada por infracciones contenidas en esta ley o en cualquier otra y que conlleven pena de más de un año de prisión.
  7. Toda persona sobre la que se pese una orden de arresto pendiente de ejecución o haya sido declarado rebelde de la justicia.
  8. Aquellas personas en tratamiento por adicción a sustancias controladas o alcohol en los últimos cuatro (4) años y no obtengan el descargo medico que certifique su rehabilitación.
  9. Toda persona que abuse de manera habitual de bebidas alcohólicas.
  • Toda persona sujeta a internamiento en centro de atención psiquiátrica o que habitualmente este bajo tratamiento farmacológico que pueda limitar su razonamiento.
  • Toda persona que haya aportado información falsa en su solicitud al MIP o no haya aportado información necesaria requerida.
  • Todos aquellos ex miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional dados de baja de manera deshonrosa.
  • Aquellas personas que al momento de presentarse a formalizar su solicitud inicial o renovación, ante los ojos del oficial público encargado de recibirla, se muestre incoherente, atolondrado, agresivo, desorientado o bajo constreñimiento emocional evidente y manifiesto.

La ley estableció en el Articulo 23 párrafo I que el Ministerio De Interior Y Policía consultara a las autoridades del Ministerio Publico sobre la conducta de los solicitantes para determinar si los mismo han estado previamente involucrados en casos de violencia domestica, intrafamiliar o de género, actividades relacionadas con el crimen organizado o relacionadas con el terrorismo y si el Ministerio Publico tiene objeción a la expedición de la licencia la mima no podrá ser expedida. De igual forma es importante establecer que también el MIP podrá consultar al ministerio de salud pública y asistencia social para de esta manera determinar el estado de la salud mental de cualquier persona que sea solicitante.

En el artículo 66 hasta el 90 se encuentra tipificado el régimen de sanciones o infracciones penales, debiendo establecerse que las penas fueron aumentadas hasta 40 años de privación de libertad.

Entre las infracciones tipificadas consideradas como graves se encuentran las siguientes:

  • Quitarle la vida a otra persona con un arma con el objeto de robarle y ejercer violencia se sancionara con la pena de 30 a 40 años de privación de libertad según el artículo 66 párrafo II.
  • El que usando arma ilegal para cometer robo si provocan heridas que causen lesión permanente se sancionara con 20 a 30 años de privación de libertad y en caso de que no se cause lesión permanente la pena será de 15 a 20 años de privación de libertad según el párrafo III del artículo 66.
  • Toda persona física que usare una arma ilegal para llevar a cabo un secuestro será castigado con la pena de 30 a 40 años de privación de libertad según el artículo 66 párrafo IV.
  • La persona que formen una asociación de malhechores y en la misma sean utilizadas armas de fuego ilegales cualquiera que fuera su naturaleza serán sancionados con pena de 20 a 30 años de privación de libertad.
  • El transporte en el cuerpo de la persona o en su vehículo de arma de fuego civil, municiones, explosivos, accesorios o materiales relacionados comete delito de portación y será sancionado de 3 a 5 años de privación de libertad cuando se trate de uso de armas de fuego civil y si se refiere a los accesorios la pena será de 6 meses a 2 años y de 25 a 50 salarios mínimos.
  • El párrafo único del artículo 67 establece una medida diferente a los parámetros existentes en la republica dominicana al momento de imponer medida de coerción, pues estableció que se considera agravante cualquier hecho en el que hayan sido utilizadas armas o accesorios regulados por la ley y que esos elementos deben ser tomados en cuenta al momento de valorar el peligro de fuga de los autores y cómplices.
  • El tráfico ilícito de armas sea por importe, exporte, traslado masivo, adquisición, entrega, transferencia del arma o sus municiones desde fuera del territorio nacional sin cumplir con las condiciones exigidas por la ley será sancionado con pena de 10 a 20 años el decomiso de las armas y 50 a 75 salarios mínimos del sector publico esto según el artículo 68.
  • En caso de que la persona falsifique, altere, elimine o modifique el sistema de los mecanismo técnico, marca de fabricación, numero de serie, modelo y tipo del cañón, el calibre o las huellas balísticas registradas sin autorización MIP será sancionado con penas de 5 a 10 años y de 10 a 15 salarios mínimos del sector publico según el artículo 69.
  • Por primera vez en la republica dominicana se establece la conspiración y conforme al artículo 76 los que conspiren, proporcionen, induzcan, inciten a la provocación o conspiración para cometer un ilícito se considerara como el mismo delito que se ha tipificado y se sancionara con la mitad de la pena del delito que se intento cometer.
  • La alteración, falsificación, sustracción y ocultamiento de pruebas, cuando la persona sea sorprendido falsificando, alterando, ocultando o sustrayendo o que haga desaparecer el rastro de las pruebas o los instrumentos utilizados para la infracción se castigara de 5 a 10 años de privación de libertad, además será inhabilitado para ejercer su profesión u oficio si esta está relacionada con el delito por un periodo de 5 años y el pago de una multa de 5 a 10 salarios mínimos del sector publico según el artículo 78.
  • Exhibición de armas en la vía publica toda persona que teniendo licencia o no de porte y tenencia de arma de fuego o de uso civil si la exhibe de manera evidente en la vía publica, será sancionado con el decomiso del arma y con pena de 6 meses a 1 año de prisión correccional según el artículo 79, además de 1 a 2 salarios mínimos del sector público como multa. Mientras que los centros de diversión o expendios de bebidas alcohólicas, si en sus instalaciones permiten la exhibición de armas de fuego o blancas serán sancionados con el cierre temporal conforme a las resoluciones del MIP, luego se solicitara el cierre definitivo la cual es competencia del juez y conforme al código penal.
  • Portación de armas por agentes vestidos de civil los miembros de las fuerzas armadas y la policía nacional y los demás cuerpos de seguridad del estado que vestido de civil exhiba armas sin tener una identificación oficial o una placa del organismo al que pertenece será sancionado con pena correccional de 1 día a un año de cárcel y multa de 1 o 2 salarios monismos según el artículo 80.
  • Disparos al aire toda persona que teniendo licencia o no de porte y licencia de armas que sin motivo justificado realice disparos al aire será sancionada, en caso de tener licencia con la cancelación de la portación e incautación del arma por un periodo de un año sin perjuicio de la pena correccional de 1 día a 1 año y multa de 1 a 2 salarios mínimos del sector público. En caso de que la persona no tenga licencia y este lanzando disparos al aire será sancionada por portación y tenencia y legal de arma de fuego independientemente de la pena correccional de 1 día a 1 año y una multa de 1 a 2 salarios mínimos del sector publico conforme a la regla del cumulo de pena establecida en la ley y conforme al articulo 81.
  • Uso de blindaje para crímenes y delitos las personas que prevaleciéndose de algún artefacto previsto de blindaje intente o cometa algún crimen o delito será sancionado en adicción a la pena del crimen o delito al decomiso del artefacto blindado y prisión de 3 a 5 años y multa de 5 a 10 salarios mínimos según el artículo 82.
  • Los artículos 83 y 84 definieron el concepto de arma blanca, la clasificaron y en el artículo 86 se estableció una pena de 1 a 2 años de prisión y de conformidad con el artículo 87 la destrucción de dichas armas.

La ley dividió las infracciones en jurisdiccionales y administrativas, las infracciones administrativas están contenidas entre los artículos 88 al 90, están a cargo del Ministerio de interior y Policía (MIP) y serán impuestas a los propietarios de licencias independientemente de las sanciones penales, están divididas en muy graves, graves y leves.

La nueva ley conforme al artículo 2 numeral 8 fijo el Concepto de armas de fuego: al considerar arma de fuego: a toda arma portátil que tenga cañón y que haya sido concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de una explosión o su réplica; o cualquier artefacto por el cual una bala o proyectil puede ser descargada por alguna fuerza y que haya sido diseñada para ello o que se pueda convertir fácilmente para tal efecto.

Por otro lado el mismo artículo 2 estableció en el numeral 3 el concepto de arma, estableciendo que: es un instrumento en la lucha que mantiene o aumenta la fuerza propia, especialmente referida al arma de fuego, armas cortas, punzantes y contundentes.

También el artículo 2 numeral 6 de la ley complementada por el artículo 83 definió el concepto de arma blanca como: toda arma portátil que se caracteriza por ser cortante, punzante y contundente.

En definitiva los 98 artículos de la ley 631-2016 de control y regulación de armas, municiones y materiales relacionados rompen con la costumbre jurídica del no cumulo de pena, pues ahora la ley contemplo el cumulo de pena, la subsistencia por si sola independiente a otro delito penal de la asociación de malhechores, el aumento de la pena así como una serie de controles estrictos para el uso de armas de parte de civiles y militares que solo resta esperar el desarrollo del tiempo para determinar su eficacia.