La función de alguacil o ministerial, ha resuelto problemas sustanciales de la administración de justicia en todas las áreas, pero especialmente en materia civil. Los alguaciles dominicanos no pegan una, después de la administración del Dr. Mariano Germán Mejía; pues primero se aprobó la Ley 140-15, que los dejó fuera del derecho y la facultad de realizar embargos y otros actos ministeriales, propio de sus funciones y que le fueron traspasado a los notarios públicos, sin antes planificar para ellos, nuevas funciones o compensaciones económicas que les permitan sobrevivir dignamente.
Los alguaciles, por sus funciones están divididos en dos grupos, de estrados y ordinarios y para ambos está prohibido el ejercicio particular de otras funciones; sin embargo el salario de un alguacil o ministerial de estrado, no supera los RD$ 14,000.00 pesos dominicanos, y tienen que cumplir hasta horario de trabajo, mientras que la canasta familiar en la República Dominicana, según las estadísticas mentirosas y engañosas del gobierno, están por encima de los RD$ 20,000.00 pesos dominicanos, pero en la realidad, la canasta familiar supera los RD$ 50,000.00 pesos mensuales para cualquier familia de clase media o pobre, entre lo que están los alguaciles o ministeriales.
En fecha 15 de agosto del año 2016, fue enviada una circular, a todos los tribunales de la República Dominicana, dicha circular provenía de la Dirección General de la Administración y Carrera Judicial, a través del oficio DGACJ No.046, firmado por el Director General de Carrera Dr. Justiniano Montero Montero, y sellada con sello del Poder Judicial. En dicha circular, se pone a conocimiento de los tribunales, que mediante acta número 30/2016, de fecha 8 de agosto del 2016, el Consejo del Poder Judicial, descontinuó la práctica de los ministeriales, de cobrar una suma de dinero a los abogados, por el llamamiento del rol de audiencia en los tribunales de la República Dominicana y que dicha decisión sería de obligatorio cumplimiento a partir del miércoles 17 de agosto de 2016.
Es importante la medida, porque la misma, va encaminada a cambiar el rostro e imagen de pobreza de la justicia dominicana, pero esta a su vez, debió de estar acompañada de un incentivo, que bien pudiera ser el reajuste salarial, por lo menos al triple de los que ganan los alguaciles o ministeriales de estrados y el pago de honorarios, incentivos e inclusión en el seguro de los alguaciles ordinarios.
Respuestaprocesal.com.do, saluda la orden, de descontinuar el cobro de llamamiento de audiencia, por parte de los alguaciles, según acta 30/2016, pero rechaza que la orden haya sido emitida como una puñalada trapera y traicionera en contra de los ministeriales, por el bajo salario que devengan y por la carencia de compensación e incentivo que tiene la orden, siendo ese sólo el elemento que constituye que la orden sea un acto de traición imperdonable y rechazable hacia los ministeriales, que a la vez debe poner a los ministeriales en acciones jurídica permanente para exigir sus derechos conculcados.