Advierten “estado de emergencia” suprimiría la Constitución y derechos fundamentales

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SANTO DOMINGO.-El abogado Namphi Rodríguez advirtió que la declaratoria de emergencia que el presidente Danilo Medina está solicitando al Congreso supone la “negación temporal del orden constitucional” y suprimiría la vigencia de la Constitución y de los derechos civiles en el país.

Rodríguez, catedrático de Derecho Constitucional y presidente de la Fundación Prensa y Derecho, dijo que el mandatario dispone de otros medios menos gravosos para encarar la situación por la que atraviesan 14 provincias inundadas por los aguaceros de los últimos días.

“El artículo 6 de la Ley 340, de Contrataciones Públicas, le permite al Presidente ampliar a todas las instituciones públicas una eximente de concursos públicos para agilizar las compras, construcciones de obras y la asistencia social, y así dar una respuesta efectiva con un simple decreto”, dijo.

El representante de la sociedad civil juzgó innecesario en estos momentos suspender las garantías constitucionales y los derechos fundamentales en una parte del país.

Indicó que ese estado de excepción constitucional no ha sido declarado en décadas, puesto que supone un grave acto de suspensión de derechos como la libertad de expresión, el hábeas corpus, libertad de tránsito, las libertades de asociación y reunión y lo relativo a la inviolabilidad del domicilio.

Señaló que esos son actos de suma gravedad, por lo que si el Congreso aprueba la ley autorizando al presidente a declarar el estado de emergencia se deberá  notificar al Comité de los Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos (OEA) de la situación en que entra el país, en cumplimiento del control de convencionalidad.

“Ese procedimiento constitucional que no se había activado en República Dominicana desde hace décadas, por las implicaciones que tiene como precedente negativo de suspensión de las libertades públicas; estamos hablando de que cualquier persona puede ser detenida en las calles sin orden judicial y sin ninguna acusación y la prensa puede ser acallada con las botas militares, puede ser un velo a las libertades y una ley marcial”, subrayó.

Rodríguez puntualizó que comparte la idea de que el presidente Medina debe tener los medios necesarios para hacer frente a la calamidad que se ha generado en las provincias afectadas por los aguaceros, pero consideró que los medios que le dota la Ley de Contrataciones Públicas son suficientes y permiten al Estado una actuación rápida y eficaz.

El estado de emergencia, junto a los estados de defensa y de conmoción nacional, es uno de los tres “estados de excepción” que establece la Constitución para situaciones graves y según los artículos 265 y 266 de la Carta Política implica la suspensión de derechos fundamentales de los ciudadanos.

“Tiene que imperar el principio de razonabilidad y proporcionalidad para suspender los derechos fundamentales de los ciudadanos, con esa medida no se resuelven los problemas de los habitantes de Puerto Plata y las demás comunidades afectadas”, indicó.

Rodríguez agregó que la situación es más preocupante porque la Constitución no regula un período de tiempo específico para dicho estado de emergencia, sino que lo deja a la discreción del jefe del Estado y del Congreso su levantamiento.

“En términos constitucionales,, toda medida de excepción debe tener una duración limitada, sobre todo si afecta derechos fundamentales, pero acontece que en ese estado de excepción no hay un límite, por lo que se expondría a los ciudadanos a conculcarle sus derechos por un período de tiempo no especificado”, concluyó.