SANTO DOMINGO. El Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto de la ley orgánica de la Policía Nacional en la que estable que no habrá reintegro de policías, salvo las excepciones de la Constitución, se limita a 40 años el tiempo máximo en la institución, introduce una mejor seguridad social, regula el uso de la fuerza, prioriza la prevención del delito, pero endurece el enfrentamiento de la delincuencia y las sanciones a las faltas policiales
El proyecto de ley Orgánica de la Policía Nacional, marcado con el número 02418 en el Senado, fue sometido por los senadores Julio César Valentín, Adriano Sánchez Roa, Carlos Castillo, Manuel Paula y Arístides Victoria, y fue puesto en vistas públicas en Santiago, Barahona, San Pedro y el Distrito Nacional, además de escuchar todos los sectores vinculados o interesados.
El Jefe de la Policía Nacional, que será un Director General, lo nombrará el Presidente de la República, escogido de uno de los generales activos, y ostentará el rango de mayor general mientras ocupe el puesto, pasando a retiro una vez cese de esta función, que nunca podrá superar los dos años.
El senador por Elías Piña reveló que se delimitó claramente las funciones de la Inspectoría General, que será de control interno del fiel cumplimiento de la Policía Nacional a la Constitución, las leyes y los reglamentos disciplinarios; y la Dirección de Asuntos Internos, que tendrá a su cargo las investigaciones a la violación del régimen ético y las inconductas de sus miembros.
La pieza que ahora pasa a la Cámara de Diputados, le prohíbe a sus miembros el porte o tenencia de armas diferentes a las asignadas para el desempeño de sus funciones, de manera que ante cualquier caso, los policías tendrían que utilizar sus armas, así resultaría más fácil cualquier investigación.
El Consejo Superior Policial reglamentará, según la Constitución y las leyes, las normas que regularán el uso de la fuerza que gobernarán el accionar de los miembros de la Policía Nacional, con el propósito de evitar los excesos o componendas, pero tampoco permitir la dejadez, es decir, cumplir con el deben de proteger al ciudadano o la propiedad con el mínimo de daños a las personas.
Se endurecen las sanciones internas a los integrantes de la institución, que van desde muy graves hasta leves, y tendrán sanciones con retenes y económicas, pero si se trata faltas con carácter delictuales, se pasarán a la justicia ordinaria.
Para los ascensos se establecen 4 años mínimos de permanencia en el rango, junto a los demás requisitos, de lo contrario los mismos serán nulos; pero como tiempo máximo de permanencia en el rango, serán de 6 años para el nivel básico y de 7 años para el nivel medio, pero si el ascenso no se produce porque no hayan cumplido los requisitos, serán retirado o separado de la institución.
Los generales serán retirados al cumplir los diez años en el rango, salvo que ocupen la Dirección General, la Subdirección General o la Inspectoría General, y el retiro se producirá al cesar de esas funciones.
Según el artículo 86, la cantidad de generales no podrá superar los 20, por lo que en un período de dos años se deberá poner en condición de retiro alrededor de 30 generales de los 50 existentes en los actuales momentos.
Por antigüedad, al alcanzar la edad y el tiempo máximo de permanencia en el servicio como miembro de la Policía Nacional, será para generales 60 años de edad y/o 40 años de servicio en la institución; oficiales superiores 55 años de edad y/o 35 años de servicio en la institución; oficiales subalternos 55 años de edad y/o 33 años de servicio en la institución; alistados en general 50 años de edad y/o 30 años de servicio en la institución.
Todos los integrantes de la Policía Nacional serán afiliados al SENASA y tendrán derechos en el régimen de Riesgos Laborales de la SISALRIL, de las cuales también serán beneficiarios los pensionados y jubilados.