RETROCESO DE LA LEY 10-15

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El día 19 de julio del año 2002, fue promulgada la Ley 76-02, que instituyó el código procesal penal de la República Dominicana. Esta ley derogó de manera total, en el antiguo código de procedimiento criminal que regia los procedimientos penales dominicanos, casi desde la fundación de la república. El Código Procesal Penal aprobado consta de 449 artículos y logró superar los atrasos y mora judiciales en casi todo el país, porque al tratarse de un nuevo código los procedimientos se constituyeron en algo serio y solemne.

¿Qué sucedió después con la Ley 76-02?, que la mayoría de poderosos abogados de ejercicios, que se quedaron atrás en el tiempo y en el espacio, por su resistencias a estudiar de nuevo, iniciaron una campaña sucia contra el código; los que realizaron la campaña eran personas de poder político y no descansaron hasta lograr producir la contra reforma.

El día 10 de febrero del año 2015, en la gaceta oficial No. 10791, se publicó la Ley 10-15, que tiene 110 artículos y que modificó el 24.2% de la Ley 76-02, que instituye el código procesal penal dominicano, causándole el daño más grave que país alguno haya podido recibir a través de una Ley.

Existe un principio jurídico que establece “Que la Ley es igual para todos”, siendo así, es evidente que un código procesal penal no se aprueba sólo para los infractores, sino para el país en general, para tener un procedimiento previo claro y preciso, que resuelva los conflictos que surgen a consecuencia del hecho punible.

Es notorio que al modificar el código procesal penal, a través de una Ley que le otorga derecho excesivo a la víctima, y desprende de derecho a los procesados, la nación retrocede y los procesos se constituyen en interminable, porque la víctima en la mayoría de sistema jurídico tienen derechos, pero no tanto, es decir, sólo pueden intervenir en el proceso en algunas etapas, y sólo pueden recurrir algunas decisiones.

Lo peor de todo con la reforma, fue la modificación del articulado referente a la rebeldía, pues desmotiva de manera total que los imputados se presenten al proceso, ya que de hacerlo quedarían preso en la misma secretaría.

 Otro punto controversial de la Ley es el de los recursos, pues no es posible que los plazos se extiendan tanto, al extremo de que el tiempo entre la imposición del recurso y su conocimiento transcurran más de 3 meses, eso es una acción bestial de un Estado, un acto canivalista y una violación permanente del debido proceso de Ley.

Entre las cosas peores, se encuentra la modificación del artículo 267, sobre la querella, donde se establece que el querellante  puede hacerse representar por mandatario con poderes especial ante notario público, desprendiendo a los imputados del derecho de enfrentar a sus querellantes, lo que evidencia que es una Ley malsana, llena de odio y rencor, así como están llenos de maldad, odio y rencor los que la aprobaron.