LEY 140-15, UNA NUEVA NORMATIVA PARA REGIR LOS NOTARIOS DOMINICANOS

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SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL: El día 7 de agosto del 2015, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 140-15, la cual deroga la Ley 301 del 18 de junio de 1964 y otras legislaciones, que regulaban el ejercicio de los Notarios Públicos Dominicanos, ahora  serán reglados por la nueva Ley 140-15.

El artículo 3 de la Ley instituyó el Colegio Dominicano De Notarios (CODENOT), como una Institución de derecho público, similar al colegio de abogados, mientras que a los Notarios se les fijó responsabilidad Civil por los perjuicios que causen sus actos, siendo competencia el conocimiento de dicha responsabilidad la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde se desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar como sanción una amonestación pública o privada, multa de entre cinco a diez salario mínimo, suspensión temporal por seis meses mínimo y dos años máximo y la destitución o revocación del nombramiento, sentencia que podrá ser recurrida ante la Suprema Corte de Justicia.

Si el Notario resultare destituido o su licencia cancelada de manera definitiva, la Procuraduría General de la República podrá solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación del Exequátur.

Los Notarios por la Ley referida, quedan obligados a fijar un domicilio exclusivo en el Municipio para el cual han sido designados y de igual forma, tienen la obligación de llevar en orden su protocolo y presentar un duplicado con orden alfabético de nombres y apellidos, folios y libros de los actos instrumentados.

El Colegio Dominicano de Notario (CODENOT) puede ordenar al azar, igual que la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio Público, una inspección del protocolo del Notario.

El punto que ha recibido más ataques de la nueva Ley es el impuesto de 100 pesos establecido con carácter de obligatoriedad para todo acto Notarial, así como la escala alcista de la tarifa de honorarios profesionales del Notario, pues van desde un mínimo de 2,000.00 hasta un máximo de 30,000.00, un ejemplo de ello es que de los actos escalado entre 1,000.00 y 2,000.00 pesos el Notario cobrará un 4 % y de 5,000.00 en adelante un 1% del total, mientras siguen en aumento el cobro de dichos honorarios; si fuera a notarizar un acto de cancelación de hipoteca, el Notario está obligado a cobrar 15,000.00 pesos.

Se establece sanciones graves para los Notarios que realicen actos fuera de su competencia y jurisdicción, y para los asuntos inmobiliarios, el Notario sólo podrá legalizar y dar fe de un acto para un inmueble localizado en el lugar donde ejerce sus funciones.

En definitiva se trata de una Ley que tiene sus sombras y sus luces, rodeada de aproximadamente 66 artículos y algunas disposiciones transitorias.