Ciencia contra la impunidad: El rol crucial de la prueba pericial en los delitos sexuales

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Autora:  Fanny M. Garabitos Guerrero

El concepto de prueba es definido, en síntesis, como las herramientas procesales que utilizan las partes a fin de lograr el convencimiento al tercero imparcial de la veracidad de sus argumentos. Es una de las partes vitales del proceso penal acusatorio pues, sin ellas, no existiría condena alguna lo cual constituiría la impunidad de los hechos delictivos. Tradicionalmente, en materia penal, la prueba por excelencia a través de los años lo fue la prueba testimonial. Sin embargo, en las violaciones sexuales y, en general, en los delitos de violencia intrafamiliar, de género o sexuales, este principio sufre una atenuación.

Lo anterior deviene del hecho de que la mayoría de estos delitos ocurren en el seno familiar, en la oscuridad de la noche o, en definitiva, en la soledad y tranquilidad que brinda a los agresores cuatro paredes. Como es un hecho que envuelve, generalmente, a dos personas, el testimonio presentado por la víctima será contrarrestado por el que ofertará el imputado. Por tanto, se exige que, para este tipo de delitos, existan otros elementos de prueba que corroboren, fehacientemente, la declaración de uno y otro. Esto nos da paso a lo que es la prueba por excelencia en materia penal: la pericial. Esta prueba es la que menos falibilidad sufre al momento de recolectar y/o presentarse, pues se realiza mediante la implementación de los conocimientos científicos que el agente lleva a cabo para su determinación.

En este tipo de materia se exige la presentación de estas pruebas periciales, puesto que ya no será debatido en el escenario judicial el testimonio de uno y otro, pues como reza el adagio popular, no se busca enfrentar, a secas, la palabra de uno en contra de la otra. A fin de determinar mediante la recreación de los hechos lo que realmente sucedió, las autoridades deben activar los protocolos correspondientes desde la notitia criminis. Ya sea que la víctima acuda ante la Policía Nacional o ante el Ministerio Público, las actuaciones deben ejecutarse con cautela, precisión, tranquilidad y empatía con el objetivo de que la víctima no sea revictimizada.

Por tratarse de un delito en donde es violentada la intimidad e integridad física de la víctima, los elementos probatorios que a prima fase son recolectados, provienen del cuerpo de la víctima. El análisis de las muestras biológicas —tales como semen, pelo o uñas— que pudiesen ser recolectadas en el lugar de los hechos o en las prendas de vestir, pueden arrojar como resultado respuesta a la existencia de un contacto reciente, el empleo de violencia, corroborar de forma científica la ocurrencia del hecho y determinar la identidad del agresor. Asimismo, el tiempo es un factor preponderante en la obtención de los elementos probatorios, a los fines de evitar la descomposición o la contaminación de las pruebas.

No debemos olvidar el impacto psicológico. Las víctimas de delitos sexuales muestran importantes alteraciones como miedo, desconfianza, ansiedad, tristeza, reexperimentación continua de lo sucedido y, comúnmente, el trastorno por estrés postraumático. Por ello, las pericias médicas psicológicas y un seguimiento prolongado resultan de vital importancia para la persecución penal, permitiendo que el juzgador valore el grado de afección sufrido.

Finalmente, corresponde al Ministerio Público custodiar, conservar y preservar todos los elementos de pruebas que se hayan obtenido, garantizando estrictamente la cadena de custodia desde la recolección hasta su presentación en juicio. En el sistema acusatorio, como el de la República Dominicana, la recolección de la evidencia y la cadena de custodia de la misma son vitales para garantizar que los procesos no sean afectados por exclusión probatoria. Para que el resultado tenga validez ante las distintas jurisdicciones es obligatorio asegurar que las evidencias sean manejadas de una manera correcta y conservadas de forma inalterable. Solo a través del rigor técnico, científico y legal se puede destruir la presunción de inocencia del culpable y asegurar la justicia que tanto demandan las víctimas.

Fanny M. Garabitos Guerrero

Procuradora Fiscal.