El órgano acusador solicitó a la magistrada Vanessa Acosta, jueza de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, que dicte apertura a juicio contra Domínguez Domínguez y que le imponga medida de coerción consistente en presentación periódica.
Además, que fije la audiencia preliminar a los fines de conocer la solicitud de auto de apertura a juicio.
La acusación presentada por el procurador adjunto Rafael Suárez Pérez y el procurador de corte Melquiades Suero señala que Domínguez Domínguez violó los artículos 24 y 25 de la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la Fuerza Pública y el artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad en perjuicio de Lucila Nelly Capellán Luna.
En torno al hecho, el expediente señala que alrededor de las 10:00 de la mañana del 27 de mayo de 2020, los señores Basilio Catalino Martínez (Jaime) y Emmanuel de Jesús Williams Molina, empleado del imputado el primero y chofer de la retroexcavadora el segundo, se presentaron, por instrucciones del imputado Gregorio Domínguez Domínguez, a la comunidad Punta Rucia, de Estero Hondo, Puerto Plata, donde la víctima Capellán Luna construía su vivienda.
Explica que una vez en el lugar, Catalino Martínez y Williams Molina procedieron, sin las debidas formalidades de la ley y por orden y con la participación del imputado, al desalojo, destrucción y posterior demolición de la vivienda levantada por la víctima, la cual estaba en etapa de construcción a nivel de techo.
El Ministerio Público le atribuye al legislador, en calidad de autor, la comisión de los tipos penales ejecución de medidas ejecutorias y conservatorias inobservando el procedimiento de ley, tomar participación o requerir la ejecución de un embargo o medida conservatoria sin título ejecutorio e introducirse a una propiedad inmobiliaria sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario.
La acusación la acompañan diversas pruebas testimoniales, documentales, ilustrativas o demostrativas.
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- El Ministerio Público presentó acusación formal ante la Suprema Corte de Justicia en contra del diputado por la provincia Santiago Gregorio Domínguez Domínguez, a quien imputa por violación de propiedad privada.
El órgano acusador solicitó a la magistrada Vanessa Acosta, jueza de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, que dicte apertura a juicio contra Domínguez Domínguez y que le imponga medida de coerción consistente en presentación periódica.
Además, que fije la audiencia preliminar a los fines de conocer la solicitud de auto de apertura a juicio.
La acusación presentada por el procurador adjunto Rafael Suárez Pérez y el procurador de corte Melquiades Suero señala que Domínguez Domínguez violó los artículos 24 y 25 de la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la Fuerza Pública y el artículo 1 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad en perjuicio de Lucila Nelly Capellán Luna.
En torno al hecho, el expediente señala que alrededor de las 10:00 de la mañana del 27 de mayo de 2020, los señores Basilio Catalino Martínez (Jaime) y Emmanuel de Jesús Williams Molina, empleado del imputado el primero y chofer de la retroexcavadora el segundo, se presentaron, por instrucciones del imputado Gregorio Domínguez Domínguez, a la comunidad Punta Rucia, de Estero Hondo, Puerto Plata, donde la víctima Capellán Luna construía su vivienda.
Explica que una vez en el lugar, Catalino Martínez y Williams Molina procedieron, sin las debidas formalidades de la ley y por orden y con la participación del imputado, al desalojo, destrucción y posterior demolición de la vivienda levantada por la víctima, la cual estaba en etapa de construcción a nivel de techo.
El Ministerio Público le atribuye al legislador, en calidad de autor, la comisión de los tipos penales ejecución de medidas ejecutorias y conservatorias inobservando el procedimiento de ley, tomar participación o requerir la ejecución de un embargo o medida conservatoria sin título ejecutorio e introducirse a una propiedad inmobiliaria sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario.
La acusación la acompañan diversas pruebas testimoniales, documentales, ilustrativas o demostrativas.