La Norma Dominicana Impide Imponer 18 meses de Prisión Preventiva

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EDITORIAL

El Código Procesal Penal de la República Dominicana (Ley 76-02), surgió en el año 2002, con el objeto de impedir las arbitrariedades establecidas por el Código de Procedimiento Criminal, que rigió desde el año 1884 hasta los años 2004 y 2005.

Entre las cosas arbitrarias que tenía el Código de Procedimiento Criminal, estaba la desnaturalización de la figura de la prisión preventiva, que para esa época era impuesta hasta por el propio Ministerio Público, siendo una parte igual que las demás y otra cosa era, que el plazo de la prisión preventiva no tenía límite ni control.

Entre los años 1996 y 2002, la República Dominicana estaba en la lista negra de los organismos internacionales por causa de las violaciones a los derechos humanos y fundamentales de los ciudadanos, lo que obligó a que de urgencia se aprobara el Código Procesal Penal de la República Dominicana (Ley 76-02).

Después de más de 19 años de aplicación y vigencia del Código Procesal Penal, ahora de nuevo renace la arbitrariedad, pues algunos jueces están aplicando 18 meses de prisión preventiva, pero esto está prohibido por la norma dominicana, que solo permite 3 meses y en los casos complejos un máximo de 6 meses, pero no  solo el problema es que los jueces la aplican, sino que peor es  que el Ministerio Público solicite 18 meses, cuando este órgano esta para proteger a la  sociedad en general  con el debido proceso de ley, pues es representante de la sociedad y cuando realiza un trabajo eficiente como lo realiza en la actualidad, no debe permitir que a nivel internacional la República Dominicana sea desacreditada e incluida en la lista negra de nuevo por aplicar una prisión preventiva excesiva no contenida en la norma  y  en violación  a la constitución.

El artículo 16 de la Ley 76-02, establece un límite razonable de la prisión preventiva y de igual forma los artículos 150 y 228 solo permiten una prisión preventiva de 3 meses, aunque esta sea domiciliaria.

El artículo 241 del CPP, establece que la prisión preventiva cesa al plazo máximo de 12 meses y si es complejo 24 meses, pero la imposición primaria no puede superar los 3 o 6 meses, ya que no se puede confundir la imposición de una medida inicial con el plazo máximo de duración. 

Después de la reforma introducida por la Ley 10-15, el artículo 43 modificó el artículo 148 para que el plazo máximo del proceso no puede exceder los 4 años, salvo una excepción de un solo año más para dar oportunidad a que terminen los recursos, aún en los casos complejos, entonces ¿De dónde un juez se inventa imponer 18 meses de prisión preventiva? a no ser eso pena de prevaricación.

Respuestaprocesal.com.do apoya cualquier investigación que se realice dentro del marco legal y constitucional, pero rechaza que los jueces estén imponiendo medidas de coerción de prisión preventiva  de 18 meses iniciales a los imputados  a sabiendas que la norma procesal no permite ese plazo tan extendido, porque es seguro que se acerca una condena  para el Estado  dominicano, por culpa de jueces graciosos que desconocen la norma y juzgan a su antojo sin detenerse a leer el Código Procesal Penal o a pensar lo dañino de sus decisiones.  Pide al Poder Judicial y a la Escuela de la Judicatura, correr en la preparatoria de los jueces, porque al paso que vamos habrá que mudarse de este país donde cada juez ha de hacer lo que le venga en gana sin que la norma lo estipule.