SUSPENSIÓN LABORAL POR COVID-19 NO ES UNA CANCELACIÓN; EMPRESAS DEBEN HACER ALGUNOS PAGOS

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Dr. John Garrido

Santo Domingo. El Jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:

La suspensión laboral, por una causa de fuerza mayor o por enfermedad contagiosa, está prevista en el código laboral. La suspensión tiene efectos en el salario del empleado. Una suspensión laboral no significa una cancelación. La suspensión laboral se realiza cuando existe una situación que no permite la producción normal de trabajo. La doctrina laboral, en principio apunta a que se permita el trabajo remoto o a distancia, y si no se puede ejercer el trabajo remotamente, entonces aplica la suspensión y sin disfrute de sueldo.

La suspensión tiene plazo. No es por siempre. Debe comunicarse al Ministerio de Trabajo. El plazo de la suspensión es de 90 días. Puede ser prorrogado la cual debe estar autorizada por el Ministerio de Trabajo.

La suspensión cesa cuando haya pasado la causa que dio origen. Una vez terminada la causa el trabajador debe reintegrarse previo llamado a reanudación de los trabajos. Si el empleado no

En la suspensión se mantiene las cotizaciones de la seguridad social y si el trabajador no está asegurado por falta del empleador, éste estará obligado a cubrir los gastos médicos y las correspondientes indemnizaciones si el suspendido se enferma.

Conforme a la  resolución 007/2020 emitida por el Ministerio de Trabajo, que establece las pautas a seguir entre empresarios y empleados, así como se otorgaría el dinero a los trabajadores que entren en cese forzoso. La resolución ordena a los empleadores cuyos establecimientos deben permanecer cerrados a otorgarle el disfrute de vacaciones remuneradas a todos los trabajadores que califiquen para la misma. En el mismo sentido, el trabajador que no haya adquirido el derecho a vacaciones se le avanzará una semana de vacaciones remuneradas, así también el pago de una semana de salario a cargo de la empresa.

La ley no dice que sucede con el empleado si se agota el plazo de los 90 días o en su caso la prórroga de la suspensión. Sin embargo, el principio laboral pro homini establece que si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.

En consecuencia, por principio pro homini laboral, si el plazo de los 90 se cumple se deberá continuar con su estatus de empleado, retomar su cobro normal o en última instancia dar por terminado la relación laboral y dejar establecido el pago de sus prestaciones o derechos laborales.

El principio pro homine o pro persona es un relevante criterio interpretativo que establece que toda autoridad perteneciente al poder judicial, legislativo o ejecutivo debe aplicar la norma o la interpretación más favorable a la persona o a la comunidad, en toda emisión de actos, resoluciones o normas que traten o en que se considere la protección o la limitación de Derechos Humanosla cual debe ser la más amplia en el primer caso o la menos restrictiva, en el segundo, cita de Wikipedia. Este principio está prescrito en la constitución en el artículo 74 numeral 4.

Actualmente el pago laboral de los empleados suspendidos está siendo asumido en parte por el gobierno a través de la implementación de un programa como medida de ayuda laboral a los suspendidos.

El no pago salarial por parte de las empresas, (art. 50 del código laboral durante la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida, salvo disposición contraria de la ley, el convenio colectivo de condiciones de trabajo o el contrato) al empleado suspendido es un mandato legal que requiere de una futura reforma. En el derecho comparado laboral se mantiene el pago por algunas legislaciones, no se suspende.

El posible conflicto que se podría observar entre lo que establece la resolución del Ministerio de Trabajo (orden de hacer ciertos pagos al empleado suspendido) y el código laboral (exonerar a empresas de pagar al suspendido) se resuelve haciendo una interpretación a favor del empleado. Es decir, se acoge el mandato de la resolución ya que esta favorece más al trabajador, (principio pro persona o pro homini).