El asesinato es un crimen contra el bien jurídico de la vida de una persona física, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona incurriendo en ciertas circunstancias específicas. Es un tipo de homicidio calificado, según Wikipedia.
El código penal dominicano contempla este crimen en su artículo 296, y lo define como aquel homicidio cometido con premeditación o acechanza, cuyo homicidio se califica como asesinato. Es un homicidio agravado.
El crimen de asesinato requiere dos presupuestos o causales para su materialización, la acechanza o la premeditación. Es decir, el asesinato exige una de estas dos condiciones. Ambos conceptos exigen planificar y organizar. No se planifica ni se organiza cuando hay una reacción a una provocación inmediata como el caso de la especie. Cuando hay planificación no se puede matar a otro por error, tal como sucedió en el presente caso.
Es frecuente que las personas se pregunten si existe o no hay homicidio cuando se mata a una persona por error. Esta interrogante es muy común, no solamente entre abogados, sino también dentro de los ciudadanos que no son abogados.
Para la dogmática penal de teoría del delito sobre aberratio ictus (error en el golpe) se apunta que cuando por una desviación en el curso causal de acción, se produce un resultado que no es idéntico al querido, pero que jurídicamente es equivalente, hay un error que no está en la mente del autor, sino en el golpe, es decir, en el disparo que se desvía.
Sin embargo, cuando se produce este caso, la doctrina se presenta dividida.
Algunos autores mantienen la tesis de que al autor de un aberratio ictus se le debe imputar tentativa del delito fracasado (delito imposible, como aquel delito que no se produce por emplearse medios inidóneos o por carencia de objeto o sujeto pasivo). El delito imposible, como regla general, no está castigado. Pero si los hechos realizados evidencian peligrosidad del agente, puede castigarse como tentativa de delito.
En cambio, otros autores, consideran que se le debe imputar directamente el delito cometido (homicidio doloso), porque si bien el resultado no es idéntico, jurídicamente es equivalente.
Esta última doctrina es la dominante y la mayoritaria. Se mantiene el homicidio, aunque haya un error en el golpe. El autor, cuando apunta con un arma de fuego a una persona y dispara, tiene la intención o voluntad de materializar su propósito. Quiso matar y mató, o quiere herir e hirió. La afectación al bien jurídico protegido de la vida se ve en riesgo.
Ahora bien, habrá homicidio involuntario si el autor mató a otro de manera involuntaria, es decir, con negligencia o imprudencia. Es decir, mató culposamente, sin dolo. Este homicidio se realiza cuando el autor no tiene intención de matar pero por su imprudencia e inadvertencia mata, por ejemplo: en medio de una fiesta un desaprensivo hala su arma de fuego y hace un disparo al aire, pero el tiro, al bajar, cae encima de una persona y lo mata. El autor no quiso matar pero mató. Esto es lo que se llama homicidio involuntario. El autor no quería afectar ningún bien jurídicamente protegido por ley.
John Garrido
Abogado Penalista