El viernes 15 de julio del año 2016, el Poder Ejecutivo de la República Dominicana, promulgó la nueva Ley orgánica de la Policía Nacional, marcada con el número 590-16, que tiene 176 artículos con cuyo instrumento legal la sociedad dominicana pretende según sus consideraciones, organizar la Policía Nacional, actualizándola para la correcta aplicación de la Política Criminal. El Consejo Superior Policial ahora estará integrado por 8 miembros, entre ellos el Ministro de Interior y Policía y el Procurador General de la Republica, según lo planteado por el artículo 15 de la Ley. El jefe de la Policía Nacional ahora recibe el nombre de Director General de la Policía Nacional, conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley aprobada. En la segunda disposición final establece que la Ley entrará en vigencia inmediatamente después de su promulgación y conforme a los planteamientos del Código Civil, o sea, un día después de su promulgación en el Distrito Nacional y aproximadamente tres días después en las provincias del Interior, lo que implica que a más tardar el martes 19 de Julio del año 2016 la Ley estará en vigencia en todo el país, es decir, hay una nueva Ley orgánica e institucional de la Policía Nacional. El artículo 168 estableció el resguardo del debido proceso de Ley y de defensa para los miembros de la Policía Nacional que serán juzgados por asuntos disciplinarios dentro de la jurisdicción policial creada por el artículo 147 de dicha Ley. El artículo 86 estableció con precisión que los ascensos para Oficiales Superiores Generales, se realizarán de acuerdo a la necesidad policial, pero a la vez fijó como tope máximo que no puede superar los 20 Generales activos.
El artículo 55 de la aprobada Ley 590-16 estableció una escala de circunstancias y condiciones sobre el uso de la fuerza por parte de los agentes policiales, que desde el punto de vista legal se contradice, pues en los numerales 1 y 2 de dicho artículo circunscribe la actuación policial de uso de fuerza a circunstancias especiales, sin embargo en el numeral 3 abre una especie de espacio para justificar la agresión y se contradice con el artículo 5 que refiere la misión policial. El artículo 14 de la Ley aprobada tiene una debilidad o error muy notorio, pues al referirse a los principios fundamentales de la actuación, primero se refiere a la protección de la integridad y luego al cumplimiento estricto de la constitución, lo que no puede ser otra cosa que un error, pues toda protección de integridad se desprende del respeto constitucional, por esta razón el numeral 2 del artículo 14 debió estar ubicado en el numeral 1 y este a su vez en el numera 2, lo que significa que los legisladores dominicanos sólo les interesa aprobar leyes, pero desconocen hasta el orden jerárquico de la misma.
Respuestaprocesal.com.do ha observado cuidadosamente el planteamiento del artículo 5 de la Ley 590-16 promulgada el 15 de julio del 2016, en los numerales 1 al 3, que establece entre la misión de la Policía Nacional, es proteger la vida y la integridad, el libre tránsito, el ejercicio libre de los derechos civiles y eso es muy importante, pero ve con preocupación el hecho de que el articulo 147 haya creado una jurisdicción policial y que se refiera al juzgamiento de infracciones policiales, sobre todo que crea una confusión, de que cuando haya duda sobre la característica de una infracción le corresponderá a los tribunales ordinarios penales determinar sobre la misma. Entiende respuestaprocesal.com.do que debió evitarse la creación de confusión, estableciendo que el accionar de los policías radica dentro de la comisión de falta disciplinaria y que toda infracción que tenga característica penal debió ser conocida en la jurisdicción penal, pues abrir la puerta a la confusión seria abrir la puerta para la impunidad.