Pedir Dinero Para Votar es un Crimen Electoral

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Dr. John Garrido

Inteligencia Penal

Ejercer el derecho a votar es un derecho fundamental y constitucional, de rango legal, así como un deber ciudadano. Quien tenga la categoría de ciudadanía, es decir, haber cumplido los 18 años o sin tener la mayoría de edad para ello se encuentre o haya estado casado.

Nuestro sistema electoral comprende no solamente la instancia del Tribunal Superior Electoral y de la Junta Central Electoral, sino que forman parte del mismo las normativas jurídicas electorales. Dentro de nuestro derecho electoral se encuentran las infracciones electorales las cuales se dividen en crímenes y delitos electorales.

Cuando por ley se prohíbe y se sanciona una conducta, una acción u omisión, existe un interés de proteger un bien jurídico. Una ley que prohíba ciertas conductas en materia electoral busca proteger el derecho a elegir y a ser elegido que tiene cualquier ciudadano.

Sin embargo, la protección de este derecho se puede ver afectada por la acción de pedir dinero por parte del elector. O sea, el ciudadano que le pida o exija dinero al candidato para votar a su favor comete un crimen electoral. Se consuma este crimen también cuando el elector pide dinero a cualquier persona para favorecer con su voto a un candidato.

Del mismo modo, se materializa esta conducta penal si el elector solicita, no solamente dinero, sino cualquier dadiva o presente que implique votar en tiempos de elecciones a cambio de algo de manera directa o indirecta. Es decir, también se crimen si solicita el dinero directamente o por vía de un tercero.

El propósito de sancionar este crimen es evitar la venta del voto electoral con la finalidad de que el mismo sea libre, y ejercido fuera de cualquier influencia ajena a la voluntad libérrima del elector. Es decir, que quien resulte electo no haya sido elegido por comprar el voto sino por su propuestas o condiciones políticas expresadas por sus virtudes y talentos.

La Ley Electoral Número 275-97, en su artículo 172, numeral 10, sanciona este hecho con las penas establecidas en el artículo 147 del Código Penal, que va de 3 a 10 años.

Por su parte, el Código Penal en su artículo 113 tipifica y sanciona tanto al vendedor del voto o sufragio como a quien lo compra. La sanción para el vendedor y el comprador que impone nuestro Código Penal de origen francés es la pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos y de 1 a 5 años de prisión con multas.

Ciudadano, no vendas tu voto, puedes caer preso!

Candidato, no compres el voto, puedes caer preso!

El autor es director de la firma de abogados inteligencia penal