30 fallos sobre acciones de inconstitucionalidad en el TC

0
89

Santo Domingo, República Dominicana. La declaratoria de nulidad de dos resoluciones administrativas y de un convenio internacional, y el rechazo de suprimir una disposición transitoria de la Carta Magna que prohíbe una nueva repostulación del actual mandatario dominicano, constituyeron los principales fallos en materia de control constitucional, durante el 2018.

Al menos 30 sentencias fueron dictadas sobre acciones directas de inconstitucionalidad contra leyes, resoluciones, decretos y reglamentos, siendo desestimadas la mayoría.

Además, el Tribunal Constitucional revisó nueve acuerdos internacionales que firmó República Dominicana con varias naciones sobre diferentes aspectos, que fueron sometidos a examen por el presidente Danilo Medina, como requisito previo a su aprobación en el Congreso Nacional.

Fue anulado uno.

La más reciente decisión en términos de nulidad fue dictada en octubre pasado, cuando invalidó la resolución R-MEM-REG-048- 2017, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas estableció un régimen concesional de las explotaciones mineras en República Dominicana.

La Alta Corte consideró que la medida, aprobada el 13 de octubre de 2017, violenta los principios de legalidad, subordinación reglamentaria y seguridad jurídica.

Mediante esa resolución, el Ministerio de Energía y Minas dispuso que las concesiones de explotación se otorguen por el término solicitado hasta por un máximo de 25 años.

Contempló que el área de una concesión ordinaria de explotación no podía ser mayor de 5,000 hectáreas mineras y que el máximo permitido de áreas concesionadas para una misma persona física o jurídica sería de 15,000 hectáreas. Pero, además, confirió facultad al Ministerio de Energía y Minas para otorgar concesiones extraordinarias de explotación, con autorización previa del Poder Ejecutivo, fundamentado y avalado por un estudio técnico, legal y económico que lo justifique.

Todavía el TC no ha emitido la sentencia íntegra con las motivaciones de ese fallo, pues solo divulgó el dispositivo en un comunicado del 23 de noviembre.

Al otro día de Listín Diario reseñar la decisión, el Ministerio de Energía y Minas anunció que la acoge en todas sus partes. Sin embargo, informó que la medida nunca se aplicó porque fue suspendida al ser impugnada por el sector minero.

Esa acción fue interpuesta por la Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM).

Anteriormente, el órgano constitucional dispuso la nulidad de la resolución 17/2015, mediante la cual el Consejo del Poder Judicial (CPJ) dispuso la obligatoriedad del uso de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias que ordenen embargos, desalojos, expulsiones de lugares y otros actos análogos.

Consideró que con esa medida, emitida el 3 de agosto del año 2015, el CPJ incurrió en una violación de los principios de legalidad, interdependencia y de actuación consignados en la Constitución.

Ese criterio fue asentado en la sentencia 446/18, del 13 de noviembre del 2018. Determinó que el CPJ se extralimitó en sus competencias al reglamentar las actuaciones del Ministerio Público en lo relativo a la ejecución de las decisiones judiciales.

Verificó que la Resolución 17- 2015 le impone una obligación al Ministerio Público, al disponer que toda sentencia consigne al Ministerio Público la obligación de otorgar el auxilio de la fuerza pública para su ejecución.

Reiteró el precedente de que cuando se trata de la ejecución de decisiones o actos que involucre otro órgano del Estado, es necesario que su regulación se haga a través de una ley. A la vez que recordó que la iniciativa legislativa es facultad del Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Esa resolución fue impugnada por la Asociación Dominicana de Alguaciles (ADA).

Esas declaratorias de inconstitucionalidad fueron hechas al decidir acciones directas de inconstitucionalidad.

Elección. El 13 de diciembre tomaron posesión cuatro nuevos jueces del TC: José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Domingo Antonio Gil y Miguel Valera Montero. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) los designó en sustitución de Leyda Piña, Idelfonso Reyes, Víctor Gómez Bergés y Jottin Cury, que agotaron su período de seis años. El juez Rafael Díaz Filpo (derecha) fue ascendido a primer sustituto del presidente, Milton Ray Guevara.  

Limita soberanía

En febrero de este año, el Tribunal Constitucional declaró que no se ajusta a la Constitución el acuerdo de servicios aéreos que firmó la República Dominicana con Kuwait.

Ese convenio fue suscrito el 17 de diciembre del 2016 para facilitar la expansión de oportunidades en el servicio aéreo.

Para declarar inconstitucional ese acuerdo, se basó en que omite el aspecto sobre la soberanía que tienen los Estados en el espacio aéreo del territorio de cada Estado.

Entiende que ese aspecto es fundamental para determinar la constitucionalidad del convenio, independientemente de que esté apegado al principio de cooperación internacional y de solidaridad entre los países.

En tal virtud, los jueces concluyeron que esa inobservancia, de tener un concepto restringido del territorio y que no abarca el reconocimiento de que el Estado tiene “soberanía”, limita el ejercicio pleno de Soberanía consagrado en la Constitución.

PENDIENTES

Están pendientes de fallo tres acciones de inconstiucionalidad en contra de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. El 19 de noviembre, los jueces declararon de urgencia y dejaron en estado de fallo, tres de nueve impugnaciones sometidas contra esa ley, promulgada en agosto.

En esa audiencia también quedó en estado de fallo una acción en contra de la Ley 157-13, sobre el voto preferencial.

EL CRITERIO SOBRE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En agosto de este año, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la vigésima disposición transitoria de la Constitución, que le prohibe al presidente Danilo Medina una nueva repostulación.

Esa instancia fue interpuesta por el abogado Fredermiro Ferreras.

En septiembre, días después de dar a conocer el dispositivo del fallo, emitieron la sentencia íntegra No.

352/18, con la cual justificaron su decisión de no anular la disposición transitoria de la Carga Magna, como aspiraba el accionante.

El TC declaró: “La Constitución de la República, una vez proclamada por la Asamblea Nacional, momento a partir del cual entra en vigencia, no puede ser declarada inconstitucional”. Consideró que la única que está facultada para reformar la Carta Magna es la Asamblea Nacional Revisora.

Basado en el artículo 267 de la Carta Magna argumentó que, “permitir que el Tribunal Constitucional o cualquier órgano del Estado modifique o anule alguna disposición de la Constitución sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático, perpetrándose un golpe a la Constitución”.

Tres 

Grupos

GRADUALIDAD. En diciembre del 2018 se produjo la primera renovación del Tribunal Constitucional, atendiendo a la décimo novena disposición transitoria de la Constitución, que estableció que los primeros 13 jueces que fueron designados en el 2011 serán sustituidos en tres grupos, cuando agoten seis, nueve y 12 años.

Fuente: Listin Diario