Por: Osiris Disla Ynoa, PhD.
El autor de este artículo de prensa, es abogado, natural del Municipio de Salcedo, Provincia Hermanas Mirabal, Región del Cibao, de la República Dominicana. Es escritor, catedrático universitario, novelista, especialista en el arte de la paráfrasis libre, especialista en Derecho Penal, Procesal Penal, Penal Especial, Metodología de la investigación científica, Ciencias Teológicas y de la Religión, Redacción e interpretación de Textos Jurídicos, Bíblicos, y Costumbre Judía, Orientación Pastoral y Tecnología de Herramientas Educativas.
El autor, además, es Doctor en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social, de la Universidad de Salamanca, España. En la actualidad cursa un nuevo Doctorado En Ciencia de la Educación. Es autor de los libros te textos de enseñanza universitaria, Guía Práctica de Derecho Procesal Penal y Teoría y Práctica De Derecho Penal y Penal Especial, así como son de su autoría, más de 2000 artículos científicos en diferentes áreas del saber jurídico nacional e internacional.
Antecedentes de la ley 97-25
1. Preámbulo de la Ley. El día domingo 7 de diciembre de 2025, fue promulgada la Ley número. 97-25 y publicada en la Gaceta Oficial del Poder Ejecutivo dominicano, el día lunes 8 de diciembre del 2025. Mediante esta Ley se instituye un Código Procesal Penal totalmente nuevo, no una reforma, ya que deja sin efecto total la Ley 76-02 del 19 de julio del año 2002.
2. Contenido General. Esta Ley 97-25, tiene 9 considerando, 24 vistos y 470 artículos, mientras los 28 Principios Generales, han sufrido cambios casi de manera total, por parte del legislador, aparentemente para adecuarlo a la sociedad y necesidades procesales actuales.
3. Derogaciones. Por el artículo 469 de la nueva Ley procesal, se dejan sin efectos la Ley 76-02, que, instituía el anterior Código Procesal Penal del año 2002, después de 23 años de existencia y 21 años de vigencia. Además, se deja sin efecto la ley 10-15, que en fecha 6 de febrero del 2015, modificó la Ley 76-02 y también se dejó sin efecto la ley 361-22 del 18 de noviembre del 2022, que modificó el artículo 31 de la ley 76-02.
4. Vigencia Plena. Según el artículo 470, que es el último artículo de la Ley 97-25, este código entrara en vigencia plena a partir de su promulgación y su publicación en la Gaceta Oficial del Poder Ejecutivo dominicano, es decir entro en vigencia en el Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, el día lunes 8 de diciembre del 2025 y en las demás provincias, el día martes 9 de diciembre del 2025.
5. Origen de la entrada en Vigencia de las Leyes y Decretos. La forma como las leyes entran en vigencia en sentido general se debe al planteamiento del artículo 1 del Código Civil de la República Dominicana, modificado por la Ley 1930 del 1949 que establece, que después de promulgadas por el Poder Ejecutivo las leyes serán publicadas en la Gaceta Oficial. Podrán también ser publicadas en uno o más periódicos de amplia circulación en el territorio nacional, cuando así lo disponga la ley misma o el Poder Ejecutivo. En este caso, deberá indicarse de manera expresa que se trata de una publicación oficial, y surtirá los mismos efectos que la publicación en la Gaceta Oficial.
Las leyes, salvo disposición legislativa expresa en otro sentido, se reputarán conocidas en el Distrito Nacional y en cada una de las Provincias, cuando hayan transcurrido los plazos siguientes, contados desde la fecha de la publicación hecha en conformidad con las disposiciones que anteceden, a saber: En el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación. En todas las Provincias que componen el resto del territorio nacional, el segundo día.
6. Abuso de Poder por los Legisladores y el Ejecutivo. Al no tratarse de una modificación parcial o sustancial de la Ley 76-02, que instituía el anterior Código Procesal Penal, que perdió vigencia hace apenas unos 11 días anterior a este artículo, es muy evidente y claro, que tanto el Poder Legislativo, como el Poder Ejecutivo dominicano, cometieron el típico tipo penal de abuso de poder contra los particulares y contra el sistema de justicia.
Sobre todo, contra la clase jurídica dominicana, Abogados, Jueces, Fiscales, Defensores y contra todos los demás actores procesales, pues ponen en vigencia plena para ser aplicado de inmediato, un nuevo Código Procesal Penal, que nadie en la Republica Dominicana conoce su contenido, que más que un intento por ayudar o adecuar el proceso, es un acto asqueroso y sucio de venganza colectiva, un palo acechado, dado por simples cavernícolas del derecho procesal, infractores comunes de la ley y enemigo del patrimonio intelectual público y que ya ha comenzado a producir sus efectos negativos, en contra de ellos mismos, con los recientes procesos abiertos contra exfuncionarios y dirigentes activos del partido de gobierno que preparo el plan macabro de la Ley 97-25.
Como los Poderes Legislativos y Ejecutivo, entregaron en manos del Ministerio Publico la privacidad, interioridad, integridad humana y todos los poderes procesales, sin ninguna limitación en tiempo, espacio o razón, eso equivale a evocar en el lenguaje bíblico «El que a espada mata, a espada debe de Morir» y todos esos perversos gobernantes de la elite económica, morirán en la cárcel, por la espada malvada y parcial, del «Ministerio Público Independiente»




