Por: Osiris Disla Ynoa, PhD
El autor de este artículo, es abogado dominicano, escritor, catedrático universitario, novelista, especialista en el arte de la paráfrasis libre, especialista en Derecho Penal, Procesal Penal, Penal Especial, Metodología de la investigación, Ciencias Teológicas y de la Religión, Redacción e interpretación de Textos Jurídicos, Bíblicos, y Costumbre Judía. Doctor en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social, Salamanca España. Articulo dirigido a los Espacios Gremiales colegios de abogados de la República Dominicana, El Salvador, Chile, Estados Unidos, Perú, México, Panamá, Argentina, Paraguay, España y Uruguay.
1.1 Que es un Colegio de Abogados.
Para los fines del presente artículo, lo primero que debemos definir con certeza y un poquito de precisión es, ¿Qué es un Colegio de abogados? y para contestar esta pregunta debemos iniciar especificando, que la naturaleza de los colegios de abogados del continente americano tienen un origen gremial, por lo que se debe explicar en primer término el origen gremial de un colegio y luego su naturaleza regulatoria de donde se desprende su misión sancionadora, que en ningún caso será la misión principal.
1-2. Naturaleza Gremial.
En ese sentido, como gremio los colegios de abogados son asociaciones civiles compuestas por personas que comparten un mismo oficio, una misma profesión, la misma actividad procesal y están regidos por las mismas leyes, es decir, en definitiva, se trata de manera esencial, de un grupo de personas que están unidos con un mismo interés común y donde como en toda humanidad social convergen todos los comportamientos y temperamentos, pero un poco más estudiados y civilizados.
Como podrá notarse, en ese gremio de personas todos mantienen la misma condición de afiliados, unos de manera voluntaria y otros por obligación legal, pero, en definitiva, todos deben estar sujetos al mismo régimen Estatal y son generadores por privilegio, de un derecho adquirido de buena atención, beneficio común, protección, defensa colectiva e individual.
El derecho a sanción de sus miembros, otorgado por las leyes a los colegios de abogados, surge precisamente de ese derecho a protección y cuidado de sus propios miembros, que como nadie le puede enfrentar para dañarlos, por la protección que reciben de su gremio, entonces su propio gremio debe tener un órgano investigador de las inconductas y un órgano natural para las sanciones que puedan surgir fruto de esas investigaciones, pero si no se ejerce la función de defensa, protección y cuidado de los miembros de manera adecuada, tampoco les nace derecho de sancionar de manera legítima.
Como se observa, ese derecho de corrección y sanción, queda ilegitimado cuando se ha producido una inoperancia en perjuicio de sus miembros, que es la función principal de un gremio de beneficio colectivo, se trata entonces, de un derecho de repetición, donde los miembros en primer orden, reciben cuidado, vigilancia, apoyo, atención, defensa, pero también corrección y sanción.
Los gremios no solo deben estar presto para sancionar, pues si solo sancionan y corrigen, ausentándose del cuidado y la protección, en tal caso, constituye un abuso de poder que se ejerce por la función que se ocupa y no por el derecho que nace del cuidado y atención que debe ser brindado con anterioridad a la corrección.
1.3. Naturaleza de Protección y Defensa.
El referente legal más cercano para el caso del colegio de abogados de la República Dominicana, como órgano de defensa y protección de los abogados, lo refleja el artículo 10 letras, 5, 7, 9, 10, 11, 14, 15 y 17, de la Ley 3-19, que recrea el colegio de abogados y que expresa: Funciones. El Colegio tiene como fin esencial la organización y defensa de la profesión del Derecho, la habilitación para su ejercicio y la función social que corresponde a la abogacía. En consecuencia, le corresponde:
5) Defender los derechos de los abogados, así como el respeto y consideración que merecen.
7) Impulsar el perfeccionamiento del orden jurídico, procurando el progreso de la legislación mediante el estudio profundo y sistemático de la ciencia jurídica en todas sus vertientes y especialidades.
9) Asistir y orientar a los abogados recién graduados en todos los asuntos relacionados con el ejercicio profesional.
10) Promover y obtener ayuda de sus miembros; concertar toda clase de seguros que puedan ampararlos en caso de enfermedad, invalidez o cualquier otro riesgo, así como a sus familiares, en caso de muerte.
11) Establecer un servicio permanente y gratuito de asistencia y defensa de las personas de escasos recursos económicos de acuerdo con el reglamento que dicte la Junta Directiva.
14) Proteger, fortalecer y estimular las asociaciones de profesionales del Derecho.
15) Impulsar la formación profesional, la actualización académica permanente de los profesionales del Derecho y la aplicación del régimen disciplinario.
17) La defensa del Estado Social y Democrático de Derecho proclamado en la Constitución, y la colaboración en el funcionamiento y mejora de la administración de justicia.
1.4. Naturaleza Correctiva del Colegio.
Como se ha explicado con anterioridad en los puntos 2 y 3, solo para el caso de que el colegio de abogados haya cumplido la función de cuidado, vigilancia, apoyo, atención y defensa de sus afiliados, de los cuales por mandato legal reciben beneficios económicos y grandeza, le nace el derecho a corregir y sancionar, en tal caso, así se expresa el artículo 10 letras, 1, 2, 3, 4, 6 y 16, de la Ley 3-19, que recrea el colegio de abogados y que expresa: En consecuencia, le corresponde:
1) Habilitar el ejercicio de la abogacía en la República Dominicana, previa comprobación de los requisitos establecidos por la presente ley.
2) Fiscalización y control del ejercicio de la abogacía en la República Dominicana.
3) Promover y vigilar que el ejercicio de la abogacía se realice apegado al honor, eficiencia, solidaridad, fraternidad y responsabilidad social.
4) Organizar y promover la unidad de los abogados, estimulando el espíritu de solidaridad entre los miembros del Colegio.
6) Adoptar un código de ética
16) Mantener el orden y control deontológico en el ejercicio de la abogacía.
1.5. Más Interés de defensa y menos sanción del Colegio.
Una entidad de beneficios múltiple, como los colegios de abogados, deben fijar toda su atención a la producción de un impacto positivo para todos sus miembros, motivar el ahorro moral, emocional y la transparencia, como ganancias personales de sus miembros, con lo cual se aumenta el valor ganancial de la afiliación, el sentido común de ser parte de un órgano de defensa no de castigo y represión permanente sin sentido, sin derechos, sin garantías y con coerción como beneficio propios para sus miembros.
Los jueces naturales que surjan en los gremios, deben ser personas honestas, empáticas con el dolor ajeno, pues en cada investigación, en cada juicio se debate solo sentimientos, emociones, imagen y reputación, pero sobre todo no pueden ser fieras hondas del mar que espumen su propia vergüenza, su interés personal no estará radicado en el supuesto adecentamiento de su clases, porque entre hombre humanos nadie puede lanzar la primera piedra. Un buen funcionario debe procurar ser amado por todos víctimas y victimarios, debiendo tener sumo cuidado con no quedar enredado entre intereses de grupos alejando concepción de justicia, que no puede ser tardía, sino inmediata a que se presente la oportunidad sin retarlo y sin recibir nada a cambio, por ejercer la función para la cual ha sido asignado por el colectivo o por sus acólitos.
1.5. La Verdad Material de la Sanción Disciplinaria.
La búsqueda de la verdad material de la violación ética, radica como tal, en el objeto básico y principal que persigue una sanción, que procura entre otras cosas, restablecer la responsabilidad del cumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de todos los afiliados, sean estos miembros, directivos, investigadores de la falta o juzgadores, inclusive de los empleados de esta estructura de edificaciones del colegio de abogados, por lo que la exigencia primordial, es que ese comportamiento éticamente correcto sea asumido por todos los miembros, donde jamás funciona, que los que persiguen las sanciones por violaciones éticas, sean los más antiéticos de todos, causando la famosa reversión del objeto material, donde irresponsables e incumplidores manifiesten sus furia de incomodidad en el espejo de otros que a severidad actúan como ellos y cuyo único error ha sido ser descubiertos, mientras un velo de novia antigua cubre la verdadera cara de los demás incumplidores para quienes el manto de impunidad siempre está en la cabeza del tálamo.
1.6. Recolección de Dadivas Indebidas en los Gremios.
Una de la grande disyuntiva en los funcionarios y líderes gremiales, sobre todo de colegios de abogados, es el alto interés por recibir dadivas indebidas, pues los de afuera ponen la mira en la entrega de dadivas para conseguir un objeto, sea una investigación, un envió a juicio, una resolución de las Juntas Directivas, una certificación para perjudicar, una sentencia disciplinaria, sin sustento, pero sancionadora, por hechos irrelevantes contra miembros de su misma clase, sobre temas que a todas luces, no constituyen tipo disciplinario, y cuando tal se actúa, se está frente a la peor de la traiciones contra el objeto gremial, que es la protección a todas costa de sus miembros.
En otras ocasiones esas dadivas se otorgan para callar y silenciar, cuando se puede con su opinión influir para hacer justicia temprana y no tardía, en definitiva, la verdadera Función de los Colegios de Abogados, es la protección de sus miembros, no su destrucción y la difamación de su imagen por dinero, por dadivas, por favores, por silencio, por compañerismo o por mandato político, porque una cosa es la política y otro es el derecho de cuidado y protección que debe tener un colegio de abogados para sus miembros.
En esta lectura hay tamta cosa que apreder para nosotros que hemos comensado este recorrido del derecho gremios no solo deben estar prestos para sancionar, pues si solo sancionan y corrigen, ausentándose del cuidado y la protección, en tal caso, constituye un abuso de poder que se ejerce por la función que se ocupa y no por el derecho que nace del cuidado y atención que debe ser brindado con anterioridad a la corrección.