La Ley no. 139-01 que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología elimino el 5% del presupuesto nacional que le asignaba la ley no. 5778 de diciembre del 1961.
Con la promulgación de la Ley no. 139-01 se hizo lo que se denomina una abrogación la cual puede ser expresa o tácita; es expresa, cuando un nuevo ordenamiento declara la abrogación de otro anterior que regulaba la misma materia que regulará ese nuevo ordenamiento y es tácita, cuando no resulta de una declaración expresa de otro ordenamiento, sino de la incompatibilidad total o parcial que existe entre los preceptos de una ley anterior y otra posterior, debiendo aplicarse u observarse, ante la incompatibilidad de preceptos, los del ordenamiento posterior, es decir, los que contengan el segundo ordenamiento emitido, sin que ello obste, al que se puedan seguir aplicando disposiciones del primer ordenamiento, que son compatibles con los contenidos en el segundo, si el campo de regulación del primer ordenamiento (anterior) es mayor que del segundo (posterior). Ante este supuesto, la abrogación sólo se da en el límite de la aplicación de la nueva ley o la posterior.
En fin, es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
La situación presupuestaria de la UASD según esta última ley queda por definirse aparentemente partiendo del criterio prorrateo entre las universidades públicas, esto es hacer un reparto entre las universidades, de acuerdo a la proporción que le corresponde a cada una. Esta proporción no se ha hecho aún.
Sin embargo, los poderes encargados de hacer la distribución presupuestaria para el sector de la educación pública superior podrían apelar a la discreción y asignar los que ellos entiendan (como sucede actualmente) lo que podría constituir un riegos para la autonomía de la UASD, cuya autonomía no ha sido derogada.
Con esta situación la UASD tendrá que recurrir a la lucha por un nuevo presupuesto que tendrá que recorrer el mismo camino que se hizo para conseguir el 5%. La UASD no tiene un presupuesto definido. Aunque una vez lo tuvo, pero ningún gobierno en ninguna época cumplió dicho mandato legal.
La UASD frente a esta última ley no tiene un presupuesto claro y definido que permita a sus autoridades exigirlo con el carácter categórico que se impone para cuando de asignación presupuestaria se trata. A esto se agrega, que el Estado está financiando la educación superior privada lo que va en detrimento económico de la pública. La Constitución no autoriza al Estado financiar la educación superior privada, el mandato constitucional es para financiar la educación universitaria pública según lo establece el artículo 63 numerales 3 y 7.
Los aportes que ha hecho la UASD por el país, al mundo y a su gente se impone que se defina un presupuesto que permita reivindicar los atrasos y desasosiego que le ha provocado el no cumplimento de su ley.
La autonomía de la UASD al tener rango legal y respaldado por la Constitución permite que esta institución se rija por sus propias normas, y en consecuencia, tenga un presupuesto definido y claro que no permita discrecionalidad estatal.
John Garrido
Catedrático de Derecho en la UASD