Tribunal superior Administrativo anula elecciones del CARD de San Cristobal y ordena nuevo conteo sin alianzas

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San Cristóbal. La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo de Jurisdicción Nacional, de la República Dominicana, compuesta por los jueces: Luisa N. Del Carmen Canaán P., Jueza presidente; William R. Encarnación Mejía; Willys De Jesús Núñez Mejía, emitieron el día 24 de julio del 2025, la sentencia administrativa marcada con el número 0030-02-2025-SSEN-00493, mediante la cual anulan la resolución número. CNE (CARD)-008-2023 y CNE-(CARD)-009-2023, de fechas veinte (20) del mes de noviembre y dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), emitida por la comisión electoral del colegio de abogados que dirigió el proceso eleccionario para el periodo 2023-2026 y cuyas elecciones fueron celebradas el día 2 de diciembre del 2023 en todo el país.

El problema básico consistía, en que después de cerradas las urnas en las elecciones del 2 de diciembre del 2023, la comisión electoral del colegio de abogados, validó un acuerdo secreto que habían suscrito en fecha (29) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), los señores Mercedes Evangelina Eusebio Delgado y Edward Ramón Garabitos Lanfranco, candidatos representantes de las planchas 1 y 2, acuerdo con el cual luego de perder las elecciones en las mesas 1, 2 y 3, se querían al alzar con el santo y la limosna, con una trampa de esa categoría y con aparente apoyo de legalidad, que ahora quedo sin efecto por la sentencia.

 El motivo por el cual fue anulada esa elección de la seccional del colegio de abogados de san Cristóbal, según el tribunal se encuentra en la página No 35, punto 68, de la sentencia, donde el tribunal  razona lo siguientes sobre esas elecciones,  que la Comisión Nacional Electoral y Colegio de Abogados de la República Dominicana, en el sentido de que la Resolución que debió impugnar el recurrente era la Resolución núm. CNE-CARD-0011-2023, de fecha once (11) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), que es la que proclama al señor Edward Ramón Garabitos Lanfranco como ganador, este tribunal tiene a bien señalar que las resoluciones atacadas vulneraron derechos y causaron indefensión, por lo que, no eran resoluciones de mero trámite, que no fueran susceptible de recurso, pues fueron realizadas en base a acciones que contravienen el orden constitucional y como la Resolución núm. CNE-CARD-0011-2023, de fecha once (11) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), es producto de estas, sigue la misma suerte, en cuanto a la Seccional de San Cristóbal.

El  tribunal en su sentencia 0030-02-2025-SSEN-00493, deja por sentado que la resolución que valida los acuerdo secretos, fuera de plazo, pero sobre todo aparecidos después de terminadas las elecciones   e iniciado el conteo de los votos, fueron realizadas en base a acciones que contravienen el orden constitucional, por lo que en ese sentido asume de manera contenciosa la misma posición que asumió el Tribunal Superior Electoral (TSE), al ordenar a la comisión  electoral del CARD, compuesta por  Ydelfonso Brito Rosario, Luis Yepez Suncar, Ignacio Rojas Sánchez, Brian. Jackson y Miguel Encarnación De La Rosa; realizar un nuevo cómputo de los votos emitidos en la elección celebrada en fecha dos (2) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), en la Seccional de San Cristóbal, de manera individual, por plancha en las mesas 1, 2 y 3, sin aplicar el acuerdo, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), suscrito entre los señores Mercedes Evangelina Eusebio Delgado y Edward Ramón Garabitos Lanfranco, representantes de las planchas 1 y 2.

Este fallo abre de nuevo las elecciones y faculta a la Comisión Nacional Electoral del CARD a operar,  y en ese sentido fueron cuestionados  los candidatos a presidentes nacional de esas elecciones del 2 de diciembre del 2023, uno de ellos el DR. Osiris Disla Ynoa, aclaró lo siguiente; mira a  mi como  candidato a presidente en las elecciones del 2 de diciembre del 2023, la Comisión Nacional Electoral del CARD,  no me ha notificado todavía  ninguna resolución, por lo que en los próximos días pediré que me sean notificadas todas las resoluciones, para acudir al Tribunal Superior Administrativo, con un Recurso Contencioso Administrativo de Extrema Urgencia, con el objeto de que se deje sin efecto el conteo tramposo de las elecciones nacional del CARD, para lo cual ha sido fijada una reunión de todos los Candidatos  Nacionales  para el día martes 2 de septiembre del 2025.

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