Tribunal Europeo de Derechos Humano determina que el confinamiento por el Covid-19 no viola el derecho a libertad

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Los confinamientos domiciliarios para combatir el Covid, ordenados por los gobiernos europeos, bajo legislaciones especiales, como el estado de alarma en España, no violan los Derechos Humanos, y específicamente los referidos a la libertad y a la seguridad.

Así, lo determina el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en una decisión de 20 de mayo de 2021, en la que los magistrados determinan que el confinamiento en la vivienda, por un largo periodo de tiempo, no es equiparable con una detención administrativa o con la privación de libertad.

Establece la decisión, que en el caso de las legislaciones especiales, como los estados de sitio o de alarma, entran en juego en caso de peligro inminente o continuo, durante un período de tiempo determinado, y permite al Estado adoptar medidas que tienen como efecto restringir el ejercicio de determinadas libertades fundamentales.

En opinión del TEDH, la pandemia de Covid-19 puede tener efectos muy graves no solo sobre la salud, sino también sobre la sociedad, la economía, el funcionamiento del Estado y la vida en general, por lo que la situación debe calificarse de «excepcional e imprevisible».

Razona que para determinar si un individuo está «privado de su libertad en el sentido del artículo 5 del Convenio, es necesario partir de su situación concreta y tener en cuenta un conjunto de criterios como el tipo, la duración, los efectos y la forma de aplicación de la medida considerada, cuyos efectos deben examinarse de forma «acumulada y combinada». Además, el contexto en el que se aplica la medida es un factor importante, ya que es habitual en las sociedades modernas que se produzcan situaciones en las que el público pueda tener que soportar restricciones a la libertad de circulación o a la de las personas en interés del bien común.

Situaciones graves y urgentes

El TEDH explica que la medida impugnada se impuso para aislar y confinar a toda la población, debido a las condiciones sanitarias que las autoridades nacionales competentes consideraron graves y urgentes. En cuanto al tipo y al modo de aplicación de la medida impugnada, el Tribunal observa que el demandante no fue objeto de una medida preventiva individual. Se trata de una medida general impuesta a todos por la legislación adoptada por las distintas autoridades.

Además, razona que como consecuencia de la aplicación de esta medida, el demandante estaba obligado a permanecer en su domicilio, salvo que saliera por uno de los motivos expresamente indicados en la ley, siempre que dispusiera de un certificado de viaje.

«La medida impugnada no puede equipararse a una medida de arresto domiciliario, en cuanto a la calificación de una medida de arresto domiciliario como privación de libertad en el sentido del artículo 5 del Convenio, concluyen los magistrados en su decisión.

El Tribunal constata que el demandante era libre de salir de su domicilio por diversos motivos y que podía acudir a distintos lugares a la hora del día cuando era necesario. No fue objeto de vigilancia individual por las autoridades. No fue obligado a vivir en un lugar estrecho y no se le impidió establecer contactos sociales, casos en los que la jurisprudencia del TEDH ha definido como violaciones.

El recurso había sido presentado por un eurodiputado socialdemócrata contra el confinamiento de 52 días decretado en Rumanía.