El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este miércoles la decisión tomada por el Instituto Nacional Electoral (INE) de detener la distribución y entrega de cartas con la firma y el nombre del presidente Andrés Manuel López Obrador donde se ofrecen créditos a microempresas familiares.
La Sala Superior del Tribunal Electoral tomó la decisión en sesión privada, bajo el formato de videoconferencia debido a la epidemia de coronavirus que afecta al país, a partir del análisis de las dos primeras versiones de las cartas usadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Estas misivas para dar a conocer y difundir la implementación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares del IMSS, con motivo de la contingencia sanitaria COVID-19, llevaban la firma y el nombre del mandatario mexicano.
Por ello, los partidos de la oposición, incluidos el PAN (Partido Acción Nacional), el PRD (Partido de la Revolución Democrática) y el PRI (Partido Revolucionario Institucional), solicitaron medidas cautelares por la promoción personalizada del presidente de la República.
La comisión de Quejas y Denuncias del INE, máximo órgano electoral del país, resolvió en su favor el pasado 30 de abril. La decisión obligaba al IMSS a detener o suspender la elaboración, distribución y entrega de las cartas o documentos que tuvieran el formato primero y segundo de la carta denunciada.
López Obrador, por su parte, señaló que acataría la decisión de quitar su nombre del documento. “Era nada más una carta explicando qué tienen qué hacer y por qué les tenemos confianza, y firmaba yo la carta o ponía mi nombre”, explicó.
Sin embargo, a pesar de que dijo que no impugnaría la decisión, el IMSS envió un recurso de revisión el 2 de mayo, un día después de las declaraciones del mandatario, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.
En sus alegatos, el IMSS señaló que el INE hizo una indebida valoración de pruebas, que se extralimitó en sus funciones para conocer e imponer las medidas cautelares, al estar restringida su competencia para conocer de la difusión de propaganda en radio y televisión.
Además, señalaron que se hizo un análisis indebido de la suspensión ordenada por el Consejo General del INE, respecto del desarrollo de los procesos electorales locales, así como de las pruebas y de las hipótesis de improcedencia, entre otras.
Luego de hacer una revisión exhaustiva del caso, los magistrados de la Sala Superior desestimaron los señalamientos del IMSS y ratificaron la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE al emitir las medidas cautelares.