Distrito Nacional. Una decisión de un tribunal de primera instancia que declara inconstitucional un artículo de la Ley de Divorcio, abre el camino para que las parejas puedan terminar su matrimonio de mutuo acuerdo, independientemente del tiempo de casados o de la edad de los cónyuges.
El fallo de la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, sienta un precedente positivo en materia de familia, dicen abogados, pues permite ahorrar tiempo y dinero en litigios, cuando las partes están de acuerdo.
La Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, en su artículo 27, establece que el mutuo consentimiento no se admite antes de dos años de matrimonio, ni cuando la pareja tenga 30 años de vida común; tampoco cuando el esposo tenga por lo menos 60 años de edad y la esposa 50 años.
La jueza de la Cuarta Sala, Altagracia Mendoza, conoció una demanda de divorcio que interpuso una pareja compuesta por un italiano que al momento del presentar el caso tenía más de 60 años, y una dominicana.
En su sentencia número 903-2016 la magistrada invocó el derecho a la igualdad que establece la Constitución dominicana que, entre otras cosas, establece que las personas reciben una misma protección y trato de las instituciones, autoridades y de las demás personas, y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares u otros.
“En virtud de los anteriormente plasmado, este tribunal es de criterio que el artículo 27 de la Ley 1306-BIS de fecha 21 de mayo de 1937, modificada por la por la Ley 3932 de fecha 2 de septiembre de 1954, sobre Divorcio en República Dominicana, rompe con el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Constitución Dominicana, por lo que procede declarar el mismo inconstitucional”, dice la sentencia.
La jueza también advierte en su sentencia marcada con el número 903-2016 que todavía en los casos de divorcio a vapor, que permite procesos más ágiles para aquellas parejas que contrajeron matrimonio fuera del país, no se les exige las formalidades del mutuo consentimiento, relacionadas a la edad de los cónyuges o al tiempo de casado.
La sentencia fue valorada por los abogados en temas de familia Dilia Leticia Jorge Mera y Natanael Mercedes.
Jorge Mera explica que aunque la decisión fue emitida dentro del marco del control difuso de la Constitución, lo que implica que es aplicable solo para ese caso, ve como favorable que haya tribunales que lo estén aplicando, pues le da oportunidad a otras personas para alegar los mismo argumentos.
La abogada entiende que lo ideal sería que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre este artículo que, además de violar el derecho a la igualdad, quitaría los conflictos entre familia y contribuiría a descongestionar los tribunales dado que son procesos más breves.
Eso, porque como explica el abogado Mercedes, un divorcio de mutuo consentimiento no se tiene que litigar, por ende, un mismo abogado sirve a las partes y el documento apenas requiere ser validado y homologado por un juez. Tampoco es obligatoria su publicación en un medio de circulación nacional, como sí se requiere cuando el divorcio es por incompatibilidad de caracteres.
- El mutuo consentimiento de los esposos
- La incompatibilidad de caracteres, justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficiente para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces. Párrafo.- Esta causa de divorcio no podrá invocarse sino después de cinco años de matrimonio, y siempre que a la fecha de la demanda, no haya hijos procreados ni concebidos.
- La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.
- El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
- La condenación de uno de los esposos a una pena criminal. Párrafo.- No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.
- Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
- El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a él en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar, por el otro cónyuge.
- La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.