Santo Domingo. Una de las acciones de inconstitucionalidad fue sometida el 22 de noviembre del 2013 por la Asociación Dominicana de Distritos Municipales (ADODIN) contra el artículo 44 de la ley 176-07, y la otra fue interpuesta el 4 de febrero del 2014 por Alfredo Carrasco y Pascual Benítez, contra el ordinal b de ese mismo artículo.
El órgano constitucional declaró conforme con la Constitución las disposiciones impugnadas. Los accionantes alegaron que las disposiciones contenidas en el artículo 44 de la ley 176-07 son contrarias al principio de presunción de inocencia y con ello, a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, así como los derechos de ciudadanía.
El dispositivo del fallo está contenido en el comunicado 62/19, publicado en la página web del Constitucional. La sentencia integra, con las motivaciones, no han sido dadas a conocer.