La magistrada Raysa Margarita Urbáez Rubio condenó a la mujer a cumplir la medida en la cárcel de mujeres ubicada en el municipio de Baní, provincia Peravia.
La mujer, cuya identidad no es dada a conocer, por lo que plantea el Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, está imputada de violar el artículo 266 del Código Penal Dominicano (CPD) y la Ley 136-02, en perjuicio de su hija ENFR, quien estuvo representada por el abogado Juan Carlos Féliz Santana.
La imputada alegó al tribunal que quemó a su hija cuando fue a verla porque una vecina la alertó de que estaba con un niño de su misma edad sosteniendo relaciones sexuales, algo considerado insólito e ilógico.
Explicó que ella calentaba un orégano, pero que se puso como loca cuando acudió a corregir a su hija, atendiendo a la queja de la vecina y se le cayó una cuchara caliente con la que manejaba el condimento.
Sin embargo, unas tías de la niña aseguraron que ella la quemó intencionalmente, le dio golpes, le puso un pañal desechable y la encerró para que nadie se enterara de lo sucedido.
El hecho, ocurrido el pasado domingo en una comunidad cercana de esta ciudad, causó indignación en ese poblado, así como por personas que se encontraban en la emergencia del Hospital Regional Universitario Jaime Mota que estaban allí cuando llevaron a la niña, cuyo pronóstico es reservado.