TC advierte a las ARS no pueden negar fármacos

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Santo Domingo. El Tribunal Constitucional advirtió a las administradoras de riesgos de salud (ARS) que no pueden negarse a otorgar las coberturas necesarias para que los afiliados accedan al suministro de medicamentos contemplados en uno de los planes obligatorios del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Señaló que mucho menos pueden negar esa cobertura bajo el argumento de que los medicamentos no se encuentran indicados para una enfermedad de alto costo, o que sólo pueden ser suministrados para un padecimiento de una enfermedad determinada por las propias ARS.

Sentencia
El señalamiento del TC está contenido en la sentencia 450/15, con la cual ordenó a la ARS Universal autorizar la cobertura del medicamento Rituximab (Mabthera) a la señora Celia Teresa Martez Melo, hasta el monto que establece el Plan Básico de Salud, en un plazo de tres días, contados a partir de la notificación de la decisión. El TC acogió una acción de amparo interpuesta el 19 de diciembre de 2013 por Martez Melo, en contra de la ARS Universal, por considerar que le vulneró sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y a la salud dispuestos en los artículos 37, 60 y 61 de la Constitución de República Dominicana.

Negativa
El medicamento le fue prescrito a la accionante por la doctora Mariella Bobadilla Pichardo, pero la ARS le negó la cobertura alegando que su condición médica de persona que padece de Artritis Reumatoide no la habilita para recibirla, debido a que esa enfermedad no es de alto costo. El TC impuso una astreinte de RD$10,000 en la ejecución de la decisión contra la ARS Universal, aplicado a favor del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, por cada día de retardo en la ejecución del fallo.

La señora Martez Melo apoderó al Tribunal Constitucional de un recurso de revisión de amparo, el cual fue acogido por esa alta corte.

El Tribunal Constitucional también revocó la sentencia 0055/2014, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 17 de enero de 2014, la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la dama.