Responsabilidad Medica

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No hay Responsabilidad Penal para el Médico que no atienda al Paciente.

Se ha debatido en los últimos días, como consecuencia de la muerte de una importante personalidad por falta de atención medica inmediata, si hay consecuencia penal para el médico o la clínica que se niegue a dar la debida atención inmediata al paciente que requiera dicha atención.

Conforme a la legislación penal dominicana, a si como la ley numero 42-01 de salud, no existe ninguna sanción penal para el personal médico y la clínica que no haya asistido al paciente que llega de urgencia. Hay una ausencia normativa o de una ley que proteja el bien jurídico de la vida desde el ámbito penal cuando el personal médico no recibe o no quiera atender a un paciente en estado de emergencia.

El derecho penal dominicano solo contempla una responsabilidad penal del médico cuando este recibe o ejerza una mala práctica médica en un paciente. Para que haya un delito o una sanción penal tiene que existir una ley que describa, tipifique y sancione dicha conducta, la cual podría ser una conducta de omisión, es decir, crear el tipo penal del delito por omisión. El no hacer es considerado un posible delito.

La ley Institucional de la Policía Nacional, No. 96-04 en su artículo 60 establece que en el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Policía Nacional tienen las siguientes prerrogativas: “en los casos de urgencia, recibir asistencia gratuita y prioritaria en las clínicas y servicios de salud cuando resulten heridos en actos de servicio…”. Sin embargo, la misma no dispone de la sanción o la responsabilidad de su incumplimiento.

Por su parte, la ley general de salud, numero 42-01, organiza en su capítulo IV los derechos y deberes de la población respecto a la salud frente al sistema nacional de salud, el articulo 28 indica que una de las obligaciones y una de las responsabilidad del sistema de salud es que todas las personas tienen los siguientes derechos en relación a la salud a la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Sin embargo, la ley no dispone de la adecuada consecuencia cuando el médico no atiende al paciente en estado de emergencia. Esto se desprende en el sentido de que no existe ninguna responsabilidad penal ni un derecho sancionador en todo el contenido de dicha ley de salud. Solo está el derecho pero sin sanción.

En fin, el derecho penal dominicano no contempla ni prevé ninguna sanción punitiva para el médico ni la clínica que se niegue a dar atención primaria y de emergencia a un paciente. Esta conducta está tipificada pero no hay antijuridicidad ni sanción penal.
Aparentemente la responsabilidad penal del médico se produce cuando se recibe al paciente pero no cuando el mismo no se recibe.

El autor es director de la firma de abogados inteligencia penal.