Reflexiones institucionales sobre el Concurso de Titularidades en el Ministerio Público

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Autor: Jonathan Baró Gutiérrez

Procurador general de Corte de Apelación

La carrera del Ministerio Público no se edifica sobre improvisaciones ni favoritismos: se construye sobre el mérito, la transparencia y el respeto a las normas que le dan sentido. La titularidad de una Fiscalía, una Procuraduría Regional o una Procuraduría Especializada no es un premio ni una concesión graciosa; es el resultado de un proceso técnico, equilibrado y supervisado, concebido para asegurar que los puestos de mayor responsabilidad sean ocupados por quienes han demostrado capacidad y compromiso.

Ese es el espíritu, como diría Montesquieu, que recorre los artículos 109 al 119 del Reglamento de Carrera del Ministerio Público, normativa que define cómo deben organizarse los concursos, quiénes son los responsables de su ejecución y cuáles principios deben regir cada fase del proceso.

Un diseño normativo que protege la objetividad

El Reglamento de Carrera asigna a la Dirección General de Carrera la responsabilidad de gestionar los concursos internos, siempre previa autorización del Consejo Superior del Ministerio Público (art. 109). Esta Dirección trabaja coordinadamente con la Dirección General de Persecución o con los Procuradores Generales de Corte, según el tipo de titularidad a cubrir (párrafo II del mismo artículo).

El proceso, además, debe regirse por los principios de mérito, transparencia, publicidad, imparcialidad, juridicidad y economía (art. 110). Estos principios orientan cada decisión y exigen que la competencia sea limpia, abierta y verificable.

La convocatoria pública sin escalafón

El artículo 112 establece que la convocatoria debe consignar el escalafón de los miembros habilitados para participar. Sin embargo, actualmente el Ministerio Público no cuenta con un escalafón vigente, por lo que esa parte de la regla no puede aplicarse de manera literal.

Frente a esta situación, algunas voces han sugerido esperar a que se elabore y consolide el escalafón antes de abrir el concurso de titularidades. Pero hacerlo implicaría, en los hechos, eternizar el proceso, porque un escalafón necesita al menos dos años de vigencia y aplicación continua para poder generar efectos reales y servir de base confiable para un concurso de esta naturaleza. El escalafón se nutre de una correcta y objetiva evaluación de desempeño, lo cual recuerdo que nunca ha existido en el Ministerio Público de manera formal, sino iniciativas aisladas en algunas fiscalías.

Retrasar el concurso por ese motivo significaría postergar una renovación institucional que los fiscales reclaman. Por el contrario, avanzar sin escalafón vigente obliga a fortalecer aún más la transparencia, asegurando que la convocatoria sea difundida ampliamente a través de los medios que garanticen que cualquier fiscal con los requisitos pueda participar sin trabas ni interpretaciones excluyentes.

Las bases del concurso

El artículo 113 establece que la Dirección General de Carrera, junto a la Dirección General de Persecución, debe elaborar las bases del concurso: perfiles, fases, ponderaciones y derechos y deberes de los aspirantes.

Estas bases deben ser aprobadas por el Consejo Superior del Ministerio Público, que garantiza su coherencia con la carrera y su correspondencia con los fines institucionales. La aprobación del Consejo no es un simple formalismo: es la principal garantía de equilibrio y de transparencia previa al inicio del concurso.

Un concurso con todas las condiciones legales habilitadas

Desde enero de 2024, el escenario jurídico para celebrar el concurso quedó plenamente despejado. Los obstáculos que en el pasado generaron incertidumbre, tanto a nivel interno como externo, fueron superados, permitiendo que el Ministerio Público cuente hoy con todas las condiciones legales, administrativas y operativas necesarias para llevar a cabo el proceso con total normalidad.

Este punto marca un avance significativo: el concurso puede realizarse con absoluta tranquilidad y en plena armonía con el marco previsto en los artículos 109 al 119 del Reglamento de Carrera.

Un concurso histórico para el Ministerio Público

El proceso que se aproxima no será un concurso más. Sino, uno de los concursos de titularidades con mayor cantidad de plazas disponibles en la historia del Ministerio Público.
En algunas dependencias, sus titulares todavía se encuentran envueltos en procesos disciplinarios y, hasta que no se decida, no pueden ser concursadas.

En total, treinta y cinco deberán ser concursadas:

  • Veinte fiscalías,
  • Siete Procuradurías Regionales
  • Ocho Procuradurías Especializadas.

La magnitud de esta convocatoria es un gran desafío. Sin embargo, representa una oportunidad extraordinaria para renovar liderazgos, fortalecer la estructura de mando de quienes estarán al frente de áreas estratégicas para la persecución penal.

El jurado evaluador: un espacio técnico, no deliberativo

Los artículos 114 al 116 establecen la composición del Jurado Ad hoc, integrado por:

  • Dirección General de Carrera,
  • Dirección General de Persecución,
  • Procurador adjunto designado o procurador general de corte, según la vacante.

A este órgano corresponde toda la evaluación técnica, incluida la entrevista de selección     (art. 117).

Por ello, para evitar distorsiones y preservar la objetividad, es fundamental que el Consejo Superior del Ministerio Público no participe en entrevistas ni valoraciones directas, pues su rol está claramente delineado: autorizar el concurso, aprobar sus bases, velar por su adecuado desarrollo y actuar como órgano de alzada ante impugnaciones, como garante de la Carrera y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Confundir funciones evaluativas con funciones revisoras comprometería la neutralidad del proceso. Los miembros actuales del Consejo, sabrán actuar a la altura de lo que conlleva todo esto y, de esta manera, evitar distorsiones del pasado.

Evaluación por fases: un mérito medido con rigor

El artículo 117 detalla las fases obligatorias:

  • Evaluación curricular e historial laboral.
  • Pruebas técnicas.
  • Pruebas psicométricas.
  • Entrevistas.
  • Otros mecanismos fehacientes de comprobación de méritos.

La Dirección General de Carrera debe establecer la ponderación correspondiente (art. 118), asegurando que cada etapa valore de manera equilibrada la trayectoria, la capacidad técnica y las aptitudes personales del aspirante.

Transparencia hasta el último paso

La transparencia no se limita a publicar nombres: exige informar las calificaciones fase por fase, de manera que cada aspirante conozca cómo fue evaluado a lo largo del proceso. Esta retroalimentación gradual dignifica la carrera, ofrece claridad y fortalece la confianza institucional.

El artículo 119 exige, además, que cada concursante reciba una notificación final con:

  • Su calificación total,
  • Su posición entre los participantes,
  • Si fue seleccionado, no seleccionado o reprobado,
  • Los recursos y plazos disponibles para impugnar.

Incluso cuando el concurso sea declarado desierto o nulo, deben explicarse las razones, reafirmando el compromiso institucional con la transparencia.

Dirección General de Carrera del Ministerio Público

En el mes de septiembre, el Ministerio Público dio un paso decisivo para continuar fortaleciendo su institucionalidad al designar a la Lcda. Isaura Suárez Salcedo, procuradora general de Corte de Apelación, como directora general de Carrera del Ministerio Público. Su trayectoria, tanto dentro de nuestra institución como en el ámbito externo, constituye su mejor carta de presentación. Su labor ha estado marcada por el rigor técnico, la prudencia, la disciplina y el respeto por los procesos, valores indispensables para conducir un concurso de la magnitud histórica que tenemos por delante.

Por ello, expreso públicamente mi voto de confianza en que, bajo su dirección y la de su equipo, el concurso de titularidades será organizado conforme a nuestras normas internas, garantizando transparencia, mérito, igualdad de oportunidades y estricto apego al Reglamento de Carrera.

A la par de esta designación, es importante recordar que el proceso abarcará todas las plazas disponibles; en algunas, todavía sus incumbentes se encuentran en procesos disciplinarios; por lo tanto, hay que esperar la decisión definitiva a nivel institucional. Deben ser concursadas como parte de esta convocatoria, las siguientes plazas:

Región Norte – Fiscalías

§  *Santiago de los Caballeros*[1]
§  Puerto Plata
§  *Valverde*
§  Monseñor Nouel
§  Hermanas Mirabal
§  Constanza
§  Jarabacoa

Región Sur – Fiscalías

§  Azua
§  San José de Ocoa
§  Peravia
§  Barahona
§  Bahoruco
§  Independencia
§  Pedernales
§  San Juan
§  Las Matas de Farfán
§  Elías Piña

Región Este – Fiscalías

§  San Pedro de Macorís
§  El Seibo
§  La Romana
§  La Altagracia

Procuradurías Regionales

§  Distrito Nacional
§  San Pedro de Macorís
§  Santiago de los Caballeros
§  Monte Cristi
§  Barahona
§  San Juan
§  San Cristóbal

Procuradurías Especializadas

§  Contra el Tráfico Ilícito de Drogas Narcóticas
§  Persecución de la Corrupción Administrativa
§  Control y Tráfico de Armas
§  Contra los Crímenes y Delitos de Alta Tecnología
§  Crímenes y Delitos contra la Salud
§  Delitos Electorales
§  *Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas*
§  *[3]Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo*

Confianza en nuestra institución

Cuando las reglas se respetan, y los concursos se realizan conforme al Reglamento, y los liderazgos surgen del mérito, la institución se fortalece.

Deseo subrayarlo con claridad: confío plenamente en nuestro Consejo Superior del Ministerio Público, la Dirección General de Carrera y Dirección General de Persecución, en su compromiso con la legalidad, transparencia y respeto de este proceso histórico.

Un concurso de titularidades no puede ser visto como un trámite, sino como un ejercicio solemne de transparencia, donde cada decisión debe honrar el mérito real y no las afinidades, los amiguismos ni la fuerza de los grupos. Es preciso que la institución mire hacia adelante con serenidad, dejando atrás las prácticas que alguna vez distorsionaron la justicia interna. La transparencia, la igualdad de oportunidades y la valoración objetiva del esfuerzo son el camino para consolidar la confianza en la carrera.

Un concurso no solo selecciona titulares: reivindica a quienes han servido con integridad, fortalece la legitimidad institucional y demuestra que, en el Ministerio Público, el mérito no compite con los intereses particulares, sino que los supera.
Este proceso se convierte en un acto de reafirmación: una institución guiada por principios, no por favoritismos; por justicia, no por conveniencias.

Bibliografía

  • Reglamento de Carrera del Ministerio Público (2014), arts. 109–119.
  • Ley núm. 133-11, Ley Orgánica del Ministerio Público.

[1] Pendiente de decisión disciplinaria.

[2] Pendiente de decisión disciplinaria.

[3] Pendiente de decisión disciplinaria.

1 COMENTARIO

  1. Muy interesante documento. Aunque lo veo como un «Mea culpa» del autor, no menos cierto es que vale la pena recoger su contenido, el cual coincide plenamente con lo que, desde sus orígenes(25/6/2016), ha venido planteando y propugnando la Asociación de Fiscales Dominicanos @FiscalDom, y cuyos planteamientos han sido decisivos en cada ocasión para demandar los respectivos Concursos, los realizados y los frustrados, pero sobre bases objetivas, pulcras, sin amiguismo ni grupismo, y mucho menos designaciones por el dedo, lo cual ha sido una mala práctica histórica, que hay que desterrar. Coincidimos en eso, aunque siendo Consejero en su momento, el autor pudo hacer más, si se hubiese conectado con sus representados. Aun así lo saludamos y nos comprometemos con hacer eso realidad. #EsTiempodeFAR #FiscalDom #MP

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