SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) estableció como criterio que el hecho de que el recurso de revisión penal solo pueda ser interpuesto en beneficio del imputado no constituye una violación al principio o derecho de igualdad establecido en el artículo 39 de la Constitución dominicana.
La alta corte considera que se busca hacer prevalecer la dignidad humana como fundamento del Estado social y democrático de derecho a través de una aplicación del principio de justicia material.
En su sentencia, TC/0311/15 recalca que limitar el acceso de esta revisión solo para el imputado, constituye una regulación razonable en beneficio de la dignidad humana y de los principios de seguridad jurídica y de non bis in ídem, buscando que solo en casos específicos se puedan hacer con decisiones que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, salvaguardando así los referidos principios.
Sostiene que el permitir una “revisión” de una decisión de naturaleza penal para todas las partes pondría en peligro el principio de seguridad jurídica, el cual solamente cede –y parcialmente, en virtud de la dignidad humana- en aquellos casos que benefician al imputado o al condenado.
Plantea que las disposiciones de los artículos 428 y 429 del Código Procesal Penal, en relación con el recurso de revisión penal, son conformes con la Constitución.