Distrito Nacional. El Jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:
denuncia y la querella son dos formas jurídicas procesales que tiene el ciudadano para tener acceso a la justicia penal. Ambas dan inicio a la fase preparatoria o de investigación, arts. 262 y 267 cpp.
La denuncia se puede presentar, por ante la Policía o Ministerio Público o agencia penal investigativa, de manera oral o escrita. La puede presentar cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho penal, no tiene que haber sido la víctima o recibido el delito.
El ciudadano que pone la denuncia no tiene llevar las pruebas ni señalar quienes son los autores y cómplices. Autores y participantes lo tiene que determinar la policía y el fiscal cuando inicie la investigación. El denunciante no es parte del proceso pero debe ser informada.
Cuando la policía no recibe la denuncia del ciudadano incurren en una falta disciplinaria. El ciudadano debe presentar una denuncia por ante la Inspectoría General de la Policía (departamento de asuntos internos) para el caso del destacamento o policía que no recibe la denuncia. No recibir una denuncia es considerada una falta grave establecida en la ley 590-16 de la Policía Nacional en su artículo 153.7, cuyo texto describe, que es falta grave cuando hay una falta de rendimiento que ocasione un perjuicio a los ciudadanos y afecte la eficacia de los servicios.
Es importante conocer que conforme al código procesal penal la policía no recibe querella, solo denuncia.
La sanción para el policía que no recibe una denuncia es de suspensión sin disfrute de sueldo, perdida del derecho de ascenso y multa de diez salarios mínimos, según artículo 156.2 de la ley en cuestión.
Mientras, que si es un fiscal que no recibe la querella o la denuncia, el ciudadano tiene más opciones. Por un lado, el ciudadano puede abrirle un juicio disciplinario. Cuando el fiscal no recibe la querella o la denuncia según la ley 133-11 (ley orgánica del ministerio público) es considerada una falta disciplinaria de categoría graves. El artículo 91.1 de esta ley establece como falta grave, cuando el fiscal que no cumpla sus deberes o ejerce los derechos de forma indebida y cuya acción u omisión afecte a los ciudadanos.
El ciudadano podrá acudir a la Inspectoría General del Ministerio Publico cuando el fiscal no le recibe la querella o denuncia. El ciudadano puede apoderar a la inspectoría mediante una denuncia disciplinaria según el artículo 97 de la ley 133-11.
La otra opción que tiene el ciudadano la ofrece el Código Procesal Penal. El artículo 292 establece la figura de resolución de petición. El juez de la instrucción en la fase preparatoria es un control de las actuaciones del Ministerio Público. Este artículo permite que el denunciante o querellante acuda ante este juez para resolver la controversia cuando el fiscal no quiere recibir la querella o denuncia. El juez de la instrucción al recibir la petición o solicitud de controversia deberá fijar audiencia para debatir esta controversia y fallar en función de la razón y méritos de la petición.
También existe otra opción ciudadana, para el caso de que no funcionen las leyes especiales sobre régimen disciplinario. El ciudadano puede presentar una denuncia por Ante Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (DPCA). La ley no. 120-01 que Instituye El Código de Ética del Servidor Público es una ley general. Esta ley tiene como objetivo principal, normar la conducta de los servidores públicos respecto a los principios éticos que han de regir su desempeño en la administración pública. En virtud de la presente ley se dispone que, el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa sea el órgano responsable de velar por el fiel cumplimiento y aplicación de las disposiciones éticas contenidas en el presente código.
Muy buen artículo. Felicitaciones Dr. Garrido.
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