Distrito Nacional. El Jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:
Hay una propaganda electoral actual y en desarrollo por YouTube que le imputa ser un ladrón al presidente de la república, a Gonzalo Castillo y a varios dirigentes del PLD. Esta publicidad constituye una flagrante violación a la Constitución y ley electoral.
La ley electoral no. 15-19 establece la forma de cómo deben realizarse las propagandas electorales. El artículo 160 expresa el marco ético legal en el cual deben desarrollarse una campaña electoral. Refiere esta norma que las personas tienen derecho al buen nombre, honra y reputación. Ordena este artículo que queda prohibido la manifestación publicitaria ofensivas en forma directa e indirecta a quienes participan en un proceso electoral.
Artículo 160.- De las normas éticas de la Campaña Electoral. La campaña electoral, además de respaldar el orden constitucional y legal, deberá enmarcarse dentro de las más altas normas de ética en las que prevalecerán el respecto a: 1. Las opiniones políticas de los demás partidos políticos y candidatos (as), de manera que las ideas se respondan con ideas, dentro de un marco de respeto y madurez. 2. La dignidad humana de los dirigentes y militantes de los partidos políticos, candidatos electorales y de la población en general. 3. El derecho de los partidos políticos, de las alianzas o coaliciones, las agrupaciones políticas, inscritos para participar en las elecciones y de los candidatos admitidos, a realizar actividades licitas en orden a la captación de sufragios. 4. El derecho al buen nombre, la honra y reputación de las personas. Por consiguiente, en ningún aviso o manifestación publicitaria, podrán utilizarse expresiones ofensivas en forma directa o indirecta hacia los demás participantes del proceso, y tampoco deben usarse calificativos insultantes, ni referencias degradantes a la persona, al nombre o apellidos de los candidatos y miembros de otras organizaciones políticas.
Esta campaña no solo viola la ética electoral, sino que la misma, no identifica quien es el autor, quien la firma o quien es el responsable de la misma. La ley electoral en el artículo 161 prohíbe hacer publicidad anónimos y su uso por los medios, sin importar su naturaleza. Este artículo exige que toda propaganda electoral deba decir quién la autoriza.
Artículo 161.- Actos y Medios de Propaganda Anónimos. Se prohíbe todo acto y uso de medios anónimos, sea cual fuere su naturaleza. A estos efectos todo acto de campaña electoral o propaganda deberá indicar la persona que lo autorizó, su pie de imprenta o de producción, según corresponda. La propaganda que no cumpla con esta disposición será sujeto de las medidas cautelares dispuestas por la Junta Central Electoral de conformidad con la presente ley.
La violación al artículo 161 se sanciona con la imposición de medidas cautelares, tales como, hacer cesar la propaganda ofensiva u ordenar su retiro, según artículo 277. Mientras que el artículo 284 numeral 18 establece sanciones penales de 3 a 10 años de prisión a quienes violen la ética, haciendo uso de medios digitales o electrónicos que promuevan campañas falsas, injuriosas y contra el honor de los candidatos de un partido.
Esta campaña, no sólo es violatoria a la ley electoral, sino que la misma, al tener un lenguaje violento, agresivo y ofensivo viola al código del menor. Ya que si un menor observa dicha publicidad constituye un atentado al interés superior del niño.
Jonh Garrido