Presupuesto participativo como mecanismo de democracia directa de los ciudadanos/as

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Por: Lic. Smerly Rodríguez Jímenez

 El modelo de participación democrática directa de los ciudadanos promovido por Juan Jacobo Rousseau, no es el único en la nueva configuración que se conoce como Estado Constitucional. El derecho de participación directa de los ciudadanos, se formuló por primera vez en el año 1798, a través de la Declaración de Derechos del Hombre y los Ciudadanos. Nicolás de Condorcet, en el 1793, insistió en la necesidad de la participación directa, a través del Procedimiento de Sanción Popular de las Leyes, (Mediante el cual se autorizaba la participación de 50 ciudadanos, para que se dirigieran a la asamblea de su localidad y solicitar la revisión de una ley previamente aprobada por el parlamento. Si el cuerpo electoral acogía la solicitud, el parlamento podía disolverse, debido a la perdía de confianza).

En América y de manera casi paralela a lo que ocurría en Europa, se dieron las primeras manifestaciones del ejercicio de la democracia directa, en la primera mitad del siglo XVII, cuando surgieron las asambleas locales en Nueva Inglaterra, en la que todos los hombres libres podían participar. En el año 1780, se aprobó la Constitución del Estado de Massachusetts mediante referéndum, presentada por la Asamblea Constituyente de elección popular. Establecieron la revocación del mandato de los delegados ante el congreso y que las reformas constitucionales fueran sometidas a consultas populares, sentando las bases de esta manera de lo que hoy se conoce como la participación directa de los ciudadanos. Lo mismo ocurrió en los estados de Nueva York, Maine, Connecticut, etc. Para mediados del siglo XIX, este modelo se había extendido a la mayoría de los estados y otros países.

En la República Dominicana viene a darse ese gran paso de transición de una democracia representativa a una democracia participativa, con la proclamación de la Constitución de la República Dominicana, el 26 de enero del 2010. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, la cual trajo consigo profundos cambios en la concepción del nuevo Estado Dominicano, pasando a configurar la sociedad dominicana, según el artículo 7 de nuestra carta magna, como un Estado Social y Democrático de Derecho.

Los mecanismos de democracia directa establecidos en el artículo 22 de la Constitución, relativos al Referendo, la Iniciativa Popular, Legislativa y Municipal, el Derecho de Petición y las denuncias de faltas cometidas por los funcionarios públicos, son tan solo algunos instrumentos de democracia directa.

De esta manera, los derechos y mecanismos de participación ciudadana son una serie de herramientas que permiten asegurar e incentivar la participación de la población. Todos los individuos de la sociedad con capacidad de voto tienen el derecho de poner en práctica el uso de los mecanismos de participación ciudadana, crear las condiciones para que los ciudadanos puedan participar y decidir los cambios necesarios para que la sociedad siga avanzando.

El presupuesto participativoes un mecanismo de inclusión directa de la población en el manejo de los fondos públicos. Se encuentra reconocido constitucionalmente por el artículo 206 de la norma sustantiva, que establece que “La inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local”.

Este mecanismo constituye un enfoque distinto de la tradicional manera en que los gobiernos determinan cómo y en que invertir los dineros del Estado. La primeraexperiencia en esta modalidad económico-organizativa se dio en Porto Alegre, Brasil en el año 1989, y es un referente regional y mundial para esta práctica inclusiva. Para el economista brasileño, Ubiratan De Souza, citado por Joan Bou Geli y Teresa Virgili Bonet, “El presupuesto participativo es un proceso de democracia directa, voluntaria y universal, donde el pueblo puede discutir y decidir sobre el presupuesto y las políticas públicas”.

El proceso de expansión en la utilización de esta nueva forma de hacer gobierno ha experimentado tres grandes etapas de acuerdo a Joan Bou Geli y Teresa Virgili Bonet: La primera etapa abarca del 1979 a 1997 donde el presupuesto participativo es implementado en pocas ciudades de Brasil, iniciando con Porto Alegre; la segunda etapa va de 1997 al año 2000 donde se experimenta una masificación de la figura en todo Brasil, con su implantación en más de 130 municipios; y , finalmente el periodo del año 2000 a la fecha en donde se da unaexpansión internacional de la figura másallá de las fronteras brasileñas.

Gracias a esta expansión y las distintas experiencias, no existe un modelo único para el ejerció de la figura del presupuesto participativo, y ello obedece a las múltiples diferencias económicas, culturales, políticas y sociales de los distintos pueblos en donde es implementado. Lo que no es cuestionado es la multiplicidad de beneficios que genera social, política y económicamente el ejercicio de esta figura.

Cuando los ciudadanos tienen la facultad de participar a nivel local en la gestión económica de los gobiernos municipales es indudable que ellogenera en primer término un mayor sentido de pertenencia generado a partir de intervenciones más directas en el desarrollo de la comunidad. Esto permite igualmente que las reales necesidades y prioridades de la población sean identificadas y atendidas, generando un sentido de bienestar social y de respuesta real por parte de las autoridades. En el aspecto económico, el ejercicio de los presupuestos participativos es un medio mediante el cual se genera una mayor confianza en la eficiencia y eficacia de la gestión municipal.

En nuestro país, el desarrollo legislativo del mandato constitucional sobre presupuesto participativo se encuentra contenido en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. El artículo 230 de esa normativa lo reconoce como una de las vías de participación ciudadana y desde el artículo 236 al 253 se establece todo lo relativo a su ejercicio.

De acuerdo a la Ley 176-07, el presupuesto participativo municipal, tiene por finalidad crear los mecanismos para que los ciudadanos participen en la discusión, elaboración y seguimiento al presupuesto municipal, cuyos objetivos son claros y específicos.

Los mecanismos para el presupuesto participativo municipal, están establecidos en el artículo 238 de la referida ley, y ente ello podemos mencionar la equidad de género, el acceso a la información, acceso a las asambleas comunitarias, participación y promoción de debates. El procedimiento estándar para la práctica del presupuesto participativo consta de tres etapas: La primera comprende el proceso de preparación, diagnóstico y elaboración de visón estratégica de desarrollo; la segunda etapa consiste en la consulta de la población; y finalmente, la etapa de transparencia y seguimiento al Plan de Inversiones Municipal.

Son establecidos igualmente comités de seguimiento y control con el mandato de contribuir a la ejecución de las ideas de proyectos que fueron aprobadas por el presupuesto participativo y que fueron incorporadas al presupuesto municipal del año, supervisando que sean realizadas en el orden de prioridad establecido.

Es evidente que piezas legislativas como la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, han ido cementando la base de una democracia más participativa en nuestro país. No obstante, hay que incrementar su eficiencia y desarrollar los nuevos derechos y mecanismos establecidos en la Constitución del 2010, para lograr la construcción de una ciudadanía consciente que a través de procesos educativos, tenga un mayor empoderamiento en la exigencia de la transparencia de la gestión pública. Todo esto se fundamenta en los derechos económicos y sociales, además de los políticos.

 

El autor es abogado.

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