CATALUÑA. La Fiscalía General del Estado ha presentado este lunes dos querellas por los delitos de rebelión, sedición y malversación contra el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y todo su Govern, por un lado; y contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los miembros de la Mesa que tramitaron la declaración unilateral de independencia de Cataluña aprobada el pasado 27 de octubre.
Según ha anunciado el fiscal general, José Manuel Maza, en una breve comparecencia sin preguntas ante los medios, la querella (pdf.) contra el expresident y el resto de exconsellers se ha presentado ante la Audiencia Nacional ya que todos ellos han perdido su condición de aforados al haber sido cesados en aplicación del artículo 155 de la Constitución, mientras que la querella (pdf.) contra Forcadell y el resto de la Mesa va dirigida al Tribunal Supremo, al mantenerse sus miembros en la Diputación Permanente del Parlament y, por tanto, conservar el aforamiento.
En ambas querellas se solicita que la veintena de querellados sean citados “con carácter urgente” para su posterior declaración ante la “eventual solicitud de medidas cautelares, atendiendo a la gravedad de los hechos y de los delitos imputados” y, en caso de incomparecencia, se pide la “inmediata detención”.
Precisamente, Puigdemont ha viajado este mismo lunes a Bruselas, un día después de que el secretario de Estado de Asilo y Migración belga, Theo Francken, miembro del partido nacionalista flamento N-VA, le abriera la puerta a la concesión de asilo al expresident.
El delito de rebelión que se imputa a los querellados por impulsar la secesión de Cataluña está castigado con penas de entre 15 y 25 años de prisión para los “jefes o instigadores” y de hasta 30 si se han esgrimido armas, causado estragos o ejercido la violencia.
La Fiscalía solicita fianzas de seis millones de euros
La Fiscalía solicita, además, sendas fianzas de seis millones de euros en ambas querellas y que “se acuerden las medidas cautelares que se estimen pertinentes para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias en que pudieran incurrir los ahora querellados”.
De este modo, la Fiscalía pide que se incluya “la exigencia de fianza y, en su caso, embargo de bienes en la cuantía que prudencialmente se fija en un importe de 6.207.450 euros”.
El fiscal general del Estado ha detallado que la primera querella ante la Audiencia Nacional se dirige contra “los principales responsables políticos de la Generalitat de Cataluña que, con sus decisiones y actos a lo largo de estos dos últimos años, han producido una crisis institucional que culminó con la declaración unilateral de independencia, realizada con total desprecio a nuestra Constitución”; mientras que la segunda querella ante el Supremo se presenta “contra los que facilitaron, con sus votos, la tramitación de la declaración de independencia”.
En la querella de la Fiscalía se insiste en que la Mesa del Parlament “dio curso a las propuestas de resolución- que presentaron Junts pel Sí y la CUP para constituir una república catalana como Estado independiente– siendo plenamente conscientes de su palmaria y evidente inconstitucionalidad y que su inclusión en el pleno del Parlament, vista la configuración de la cámara, se traducía de hecho en la declaración secesionista buscada por todos los querellados como fin último de todos sus actos”.
Considera que Forcadell y los miembros de JxS y CSQP en la Mesa dieron “falsa apariencia de legalidad” al proceso independentista y tramitaron leyes como la del referéndum, que “solo podía celebrarse por la fuerza de la muchedumbre movilizada”, y que actuaron en un “concierto de voluntades” con el Govern para llegar a la declaración formal de independencia.
Denuncia “insurrección” e “imposición violenta” del “objetivo” secesionista
La Fiscalía acusa a los responsables del Govern y de la Mesa del Parlament de alentar “una insurrección” y “un levantamiento violento” con el fin de celebrar el referéndum el 1-O y consagrar la independencia, lo que, a su juicio, constituye un delito de rebelión. Argumenta el fiscal en el escrito que la violencia que requiere el delito de rebelión “no exige que se esgriman armas, ni combate ni violencias graves contra las personas”.
En otra parte de la querella, la Fiscalía señala que las “concentraciones tumultuarias desarrolladas en oposición a las órdenes de las autoridades judiciales”, las “convocatorias masivas para impedir a los agentes de la autoridad cumplir con sus funciones” y los “actos de acoso en forma de escraches a los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil” ejemplifican cómo “parte de los querellados” hicieron “llamamientos
directos o indirectos, a través de las entidades soberanistas, a la movilización popular o ciudadana como medio intimidatorio y violento para conseguir el fin secesionista”.
Tras la votación en el histórico pleno del pasado viernes, “los querellados, miembros del Govern, así como también los miembros de la Mesa del Parlament conseguían su objetivo secesionista de llegar a la declaración formal de independencia, marcado desde el inicio de la legislatura, y obtenido por la fuerza de los hechos consumados y por la imposición violenta de su objetivo frente a las resoluciones de las autoridades judiciales y las fuerzas del orden público, y en contra de la Constitución y de los fundamentos del Estado Español”, reza la querella contra Puigdemont.
También señala que con el mensaje institucional que lanzó Puigdemont al día siguiente del pleno de secesión, en el que no se daba por cesado y llamaba a la “oposición democrática” del artículo 155, “se abroga unas competencias y una legitimación de la que carece, evidenciando su voluntad de seguir actuando como máximo responsable de la Generalitat”.
Tras hacer un recorrido por todas las decisiones tanto de la Generalitat como del Parlament de los últimos años en el marco de su proceso soberanista y especificar los “incumplimientos” de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, entre otros, se detalla que en el art. 472 del Código Penal se describe el delito de rebelión (entre otros supuestos) como “la conducta de quienes se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1º) Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución (…) 5º) Declarar la independencia de una parte del territorio nacional. 7º) Sustraer cualquier clase de fuerza
armada a la obediencia del Gobierno”.
Por su parte, el art. 544 del Código Penal castiga como delito de sedición a quienes, “sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.