Policía y Fuerzas Armadas son “obstáculos” en investigaciones del MP

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SANTO DOMINGO.-El juez del Tribunal Superior Electoral (TSE), José Manuel Hernández Peguero afirmó este martes que la diversificación de las labores de investigación y la jerarquización de los agentes policiales y miembros de las Fuerzas Armadas, “son un obstáculo”  para el Ministerio Público.

Consideró que el proyecto de ley que crearía la Reforma Policial debe ser modificado, y propuso entre esas modificaciones  el párrafo II del artículo 39 del proyecto de ley para que la Dirección Central de Investigación dependa jerárquica y administrativamente de la Procuraduría General de la República, estableciendo que los miembros policiales de esa dependencia puedan ser seleccionados e integrados por civiles profesionales y capacitados.

El magistrado Hernández Peguero en una carta enviada al vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Servio Tulio Castaños Guzmán, agrega que no es un secreto que la población siente y padece la infuncionabilidad de la Policía y de fiscales y jueces en lo relativo a la seguridad  personal y de sus bienes.

En su carta Hernández Peguero señala que “al momento de agradecerle la invitación a la Mesa Redonda sobre Transparencia y Gobernalidad que aborda el tema “Novedades en el establecimiento del consejo político y social sobre el proyecto de reforma policial”, permítanos presentarle una propuesta respecto a un tema importante que debe ser resuelto, dado el propósito que a todos nos une de lograr una policía profesional y que inspire confianza requerida por una ciudadanía que sufre los embates de la inseguridad de una criminalidad que al parecer gana la batalla”.

Sostiene que es de “todos es sabido que a partir de la puesta en vigor del Código Procesal Penal en el 2004, a los actores del proceso penal les fueron asignadas distintas funciones a las que desempeñaron desde la fundación de la República, siendo el ministerio público el que más relevancia se le otorgó, desde la coordinación e implementación de la política del Estado dominicano en contra de la criminalidad hasta la dirección de la investigación penal y ejercicio de la acción política en representación de la sociedad, entre otras”.

Agrega que la conquista lograda al separar las funciones de investigación y de persecución, que prohibió al Juez realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio público pueda realizar actos jurisdiccionales, implicó que la policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación en el procedimiento penal dependiente funcionalmente del ministerio público, lo cual ha ocurrido y al parecer no se logrará con la actual propuesta de reforma policial.

Afirma que ciertamente hay que colegir la gran resistencia de la Policía y de los múltiples organismos de seguridad que investigan los actos y hechos delictivos, de “ceder” la real dirección de la investigación al ministerio público, o por lo menos de “supeditar” sus actuaciones a quien está llamado técnicamente a representar el Estado frente al juez que asculta con severidad la acusación de los imputados.

“No es un secreto, la ciudadanía no solo siente y padece la infuncionabilidad de la policía, fiscales y jueces en todo lo relativo a la seguridad personal y de sus bienes, les imputa corrupción protegida por sectores políticos que se conforman con anuncios risibles de la reducción de los hechos criminales”, añade.

Hernández Peguero dice que “ciertamente se requiere de un cambio, no trascendental, tan sencillo como atribuir y conferir los mecanismos que hagan viables el cumplimiento por el ministerio público de las funciones constitucionales y legales atribuidas, para así alcanzar la efectividad y transparencia que devolverá al pueblo dominicano la confianza en los persecutores de la criminalidad”.

Señala en su carta a Castaños Guzmán  que como “conocedor de esta realidad, por haberla vivido y soportado con gran pesar durante cuatro años, sugiero que, para alcanzar la real dirección por el ministerio público de la investigación de los hechos delictuosos y la conflictividad en sentido general, la atribución conferida al Consejo Superior Policial, previstas en el acápite 8 del artículo 21 del proyecto de ley, de recomendar al presidente de la República ternas para la designación de los directores centrales de prevención e investigación de la Policía Nacional, sea conferida exclusivamente al Procurador General de la República.

“Para todo lo anterior se hace imprescindible que a la Procuraduría General de la República se le dote de un presupuesto extraordinario, que le permita independizar de la Policía Nacional la remuneración a los agentes y personal de las Direcciones Centrales de Prevención e Investigación, así como todo lo concerniente a su operatividad”, enfatizó.