Capsula Penal
Distrito Nacional. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprcesal.com.do lo siguiente:
Comúnmente se le dice orden de alejamiento pero el nombre correcto y que tipifica la ley es orden de protección.
El sistema penal prevé numerosas instituciones procesales que tienen el interés de proteger, prevenir y enfrentar el maltrato y la violencia sexista. Es decir, el derecho penal ofrece institutos jurídicos para contrarrestar la violencia doméstica o intrafamiliar, o más bien contra la mujer y el hombre.
La ley 24-97 Sobre Violencia Intrafamiliar establece que los tribunales cuando se comete la violencia doméstica o intrafamiliar impondrá orden de protección como medida instructiva o de carácter procesal.
La orden de protección tiene un contenido o abanico de medidas que se pueden sintetizar de la manera siguiente: El hombre o la mujer deberán abstenerse de molestar, intimidar, amenazar a su pareja o ex pareja; de igual modo esta medida contempla el desalojo de la residencia, asesar a la residencia, acercarse a lugares frecuentados de la víctima; prohibición a la víctima de ocultar o trasladar los hijos, internamiento en casa de refugiados a la víctima, asistir en salud y orientación por parte del Estado a la víctima; enajenar, disponer ocultar y trasladar los bienes de la comunidad conyugal; cuando el agresor haya destruido u ocultado los bienes deberá reponerlos; medidas conservatorias sobre los bienes y orden de indemnizar a la víctima de violencia para cubrir los gastos legales, médicos,, orientación profesional, alojamiento y cualquier gasto que pudiera incurrir la víctima como consecuencia de la agresión. Esta última medida es independiente de las reparaciones civiles correspondientes.
Todas estas medidas las impondrá un juez y ese mismo juez estará a cargo de su cumplimiento. Sin embargo, la práctica no es así. El tribunal otorga alguna de estas medidas pero se desatiende de ellas, no la vigila, no las controla ni le dad seguimientos.
En la actualidad cuando se emite una orden de alejamiento el Ministerio Público se la entrega a la víctima agredida para que esta, a su vez, se la lleve a su agresor. En ocasiones cuando la víctima, que casi siempre son mujeres, al entregar la orden de alejamiento a su agresor este la mata al instante.
Por su parte, se ha querido imputarle al Ministerio Público y se ha cuestionado el manejo de las órdenes de alejamientos. Sin embargo, las consecuencias de estas medidas es responsabilidad exclusiva y legal del tribunal que emitió la orden y no como se ha manejado actualmente, que es una responsabilidad del Ministerio Público.
Por su parte la orden de protección o de alejamiento no se maneja adecuadamente. Una orden de alejamiento deberá implicar que la misma este reforzada por un sistema de plataforma tecnológica que permita detectar cuando el agresor se acerca a la víctima. La detención inmediatamente pondría en alerta a las autoridades para prever cualquier situación de peligro que pueda afectar a la víctima.
La responsabilidad de la orden de alejamiento es un asunto conforme a la ley penal del tribunal que emitió dicha orden y no del ministerio público.
La orden de alejamiento como se manejan hoy no son útiles ni sirven para nada.
Las estadísticas son reveladoras de que las mayorías o casi todas las mujeres asesinadas han tenido no solo una orden sino numerosas órdenes de alejamientos, sin embargo, han sido asesinada por su agresor aun teniendo órdenes.
Es urgente un cambio en el manejo de la política criminal en esta materia.
El cambio debe ser que se cumpla lo que ordena la ley que rige las órdenes de protección o de alejamiento como suelen denominarle comúnmente. Es decir, que el tribunal tenga una plataforma tecnológica que detecte cuando el agresor se acerca a la víctima y que a su vez el tribunal vigile y fiscalice dicha orden procesal de prevención. Este es el tratamiento que se le dad a estas medidas en el derecho comparado.
La última víctima de asesinato, una mujer llamada Belkis Almonte tenía seis órdenes de alejamiento a su favor y que imponían a su ex pareja Víctor Radhamés acercarse a ella y no le valió ninguna para nada ya que esta mujer terminó siendo asesinada.
La orden de alejamiento no sirven para nada. Cambiemos la política sobre ella. Que se cumplan los artículos 3094, 309-5 y 309-6 del código penal o ley 24- 97 sobre violencia intrafamiliar y domésticas.