El Tribunal Constitucional de la República Dominicana evacuó la sentencia TC/0403 de fecha 23 de noviembre de 2021, declarando no conforme con la Constitución el artículo 3-19 que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana.
Al motivar su decisión nuestra Corte Constitucional reiteró el.precedente Constitucional establecido en la sentencia TC/163/13 al expresar: «»10.9. En ese sentido, este colegiado planteó que el Colegio de Abogados de la República Dominicana es una corporación con fines públicos, que originalmente pertenecen al Estado, y que este, por delegación circunstanciada, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matriculación y el régimen disciplinario de todos los abogados de la República.