Inteligencia Penal
Por: Jonh Garrido
Dos prestigiosos abogados de la republica, el doctor Carlos Balcácer y el doctor Pedro Germán, fueron agredidos recientemente en momentos en que esperaban en el pasillo de la tercera planta del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva a la espera del conocimiento de una audiencia en el cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
De acuerdo a versiones de los togados agredidos, los autores de dicha acción son partes contraria de un caso penal cuyos letrados son los abogados de la otra parte. Por lo que dicha agresión contra los letrados responde a una violencia ejercida contra su ejercicio profesional.
El ejercicio profesional del abogado es un bien jurídico protegido.
El Estado Dominicano como miembro de la Organización de las Naciones Unidas –ONU- y conforme a los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU, les sugiere que los abogados sean protegidos en el ejercicio de sus funciones.
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados fueron desarrollados con el propósito de orientar y ayudar a los Estados Miembros en su tarea de promover y garantizar la función adecuada de los abogados, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y práctica nacionales, y deben señalarse a la atención de los juristas así como de otras personas como los jueces, fiscales, miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos principios se aplicarán también, cuando proceda, a las personas que ejerzan las funciones de la abogacía sin tener la categoría oficial de abogados.
Esta declaración de principios establece un catálogo de prerrogativas a favor del abogado que los Estados deben garantizar para el ejercicio de la profesión. Los artículos 16 hasta el 22 dispone donde se debe proteger al abogado.
“16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.
18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.
19. Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho a ser asistido por un abogado se negará a reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos principios.
20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.
21. Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible.
22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.”
Por su parte, el nuevo código penal dispone como elemento agravante de quien atente contra el bien jurídico de la vida del abogado que postula. En consecuencia, esta normativa penal, aun no vigente, establece sanciones de hasta 30 a 40 años de prisión a quien atente contra la integridad física o síquica del abogado dominicano.
El aporte del profesional a la democracia a través de la defensa de los derechos humanos y fundamentales de las personas no debe ser interrumpido. El Estado debe garantizar y proteger a tan importante hacedor de la justicia.