Negativa de Homologación y Complejidad del caso Odebrecht

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El día 4 de febrero del año 2017, circuló en casi todos los medios de comunicación, televisivos, radiales, escritos y digitales, que el jurista Eduardo Jorge Prats, elogió el acuerdo a través del cual la empresa Odebrecht supuestamente se comprometió a pagar 184 millones de dólares al Estado Dominicano, por los daños causados por los sobornos que realizó y aseguró que “es el mejor en la historia del país en esa materia”.

Lógicamente Eduardo Jorge Prats, es el artífice del acuerdo como tal, pues fue contratado como asesor por parte de la Procuraduría General de la República, pues se trata de un gran abogado y además del círculo cercano del Ministro de Relaciones Exteriores Miguel Vargas Maldonado, a quien siempre ha defendido y elaborado las estrategias de su defensa y ataque en el Tribunal Superior Electoral(TSE), por parte de los expulsados del fallecido PRD, obteniendo como es sabido, ganancias de causas, pues también se dice que en ese tribunal, el jurista acumula mucho respeto de sus ideales jurídicos.

También el Procurador General de la República, el honorable Dr. Jean Alain Rodríguez, defendió a capa y espada el acuerdo,que era su primer acto procesal después que lo nombraron en la función, por eso, entre el asesor de la Procuraduría General, Eduardo JorgePrats, el Procurador General de la República, Dr. Jean Alain Rodríguez, y la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), Laura Guerrero Pelletier, sometieron en fecha 14 de febrero del año 2017, a las 1:27 PM., según la resolución, por ante el Décimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional,ese acuerdo para su ponderación, pero sólo llevaron el acuerdo y no llevaron imputados, apresados o sometidos y mucho menos un responsable penal, pero querían que “esa cosa”, que ellos denominaron acuerdo, le fuera aprobado por el juez.

En la misma tesitura, como era de esperarse, estaban los abogados deOdebrecht, en encabezados por el Dr. Robert Valdez, pues como es natural, hay un muy viejo refrán que expresa ¨al maco le gusta que lo tiren en el agua¨.No obstante, el derecho y la razón se impusieron por el encima del dinero y las presiones políticas, pues mediante resolución No. 0670-2016-SMDC-00412, fechada del 14 de febrero del año 2017, emitida por el Décimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, conducido por José Alejandro Vargas Guerrero, el procedimiento de homologación fue declarado “Inadmisible”, lo que en materia civil se denomina, “mal perseguida”, o sea, quienes lo hicieron no sabían lo que estaban haciendo.

Ante de que se emitiera la resolución que declaró inadmisible la homologación, la misma resolución hace constar en el punto 1, página 3, que previo a esa resolución, fue emitido el auto administrativo No. 01-Febrero-2017, de fecha 08 de febrero del año 2017, emitida por la Coordinación de los Juzgados de los Instrucción del Distrito Nacional, también conducida por el magistrado José Alejandro Vargas Guerrero,mediante el cual declaró complejo el caso Odebrecht y autorizó a la procuraduría general, a llevar el caso, conforme al procedimiento para los casos complejos, es decir, la declaratoria de complejidad, se realizó 13 días antes del sometimiento de la homologación y fue conocido por el mismo juez.

La autorización de complejidad del caso Odebrecht, contenida en el auto administrativo No. 01-Febrero-2017, de fecha 08 de febrero del año 2017, emitida también por José Alejandro Vargas Guerrero, erró en el sentido de acoger la petición de declarar complejo el caso, pues, en ese procedimiento como tal, tampoco procedía la declaratoria de complejidad, ya que sólo se declaran complejos los casos que han sido sometidos para conocimiento de medidas de coerción o sobre los cuales se ha impuesto algunas medidas, partiendo del principio procesal, de que sólo se declaran complejo los casos que se están conociendo, no el período de investigación,es decir, al no existir solicitud de medida de coerción o que se haya conocido alguna medida en contra de los señalados, ni procedía autorizar la complejidad, pero tampoco la homologación, sabiendo que el objeto de la complejidad de los casos, es el aumento de los plazos para el Ministerio Público, al que se le está venciendo el plazo concedido en una resolución de medida o al solicitar por primera vez la misma, requiere que desde el momento de la solicitud se declare complejo, para tener más plazo de investigación, en caso de multiplicidad de imputados, múltiples elementos de pruebas, hecho ocurrido en diferentes Distrito Judiciales o la peligrosidad del caso, cuando han participado muchos autores y cómplices.

Respuestaprocesal.com.do, entiende que la decisión de inadmisibilidad contenida en la resolución No. 0670-2016-SMDC-00412, fechada del 14 de febrero del año 2017, emitida por el Décimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, es correcta, más no ve como correcta la autorización para declarar complejo el caso, contenido en el auto administrativo No. 01-Febrero-2017, de fecha 08 de febrero del año 2017, emitido por la Coordinación de los Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, ya que si el Ministerio Público no ha identificado a los autores o cómplices, ni solicitado ninguna medida de coerción, entonces, aparentemente lo que se declaró complejofue la investigación, lo que constituye un error procesal, de consecuencias indeterminada.