LOS IMPREVISTOS CONSTITUCIONALES EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA

4
333

Juan Manuel Gracia  

18 de abril 2020

La República Dominicana, a raíz de la Constitución del  año 2010, ha migrado del Estado Legalista al Estado de Derecho debilitando la vieja práctica del principio «dura lex , sed lex”. Esta transformación de modelos constitucionales supone también la evolución de  la cultura jurídica constitucional, obligando a los operadores, (jueces jurisdiccionales, administración estatal y auxiliar de la justicia), a entrar en sintonía con la cultura, valores y principios del nuevo Estado de Derechos y garantías constitucionales.        

Por motivo de la propagación del Covid-19, en todo el territorio de la Republica Dominicana, en medio del montaje de dos procesos electorales nacionales, (elecciones municipales, congresuales y presidenciales), fue posible celebrar las elecciones municipales  del 15 de marzo del año 2020, con la escasa participación de tan solo el cincuenta por ciento del total de los ciudadanos hábiles para votar, sin embargo, el montaje de las elecciones presidenciales y congresuales fue pospuesto por el órgano electoral (JCE) para el 5 de julio de este año 2020 a causa de la expansión del coronavirus. 

En la actualidad, la cadena de contagio de Covid-19 en la población dominicana se encuentra en ascenso, con escasas posibilidades de que podamos alcanzar la curva de contagios  por los próximos dos meses, debilitando la posibilidad de que el grueso de los ciudadanos puedan participar en las elecciones convocadas al efecto para el 5 de julio por la JCE.  Hecho que nos obliga a repensar una nueva posposición de las elecciones para finales del año 2020 o principio del 2021.   

Estamos en medio de una gran incertidumbre respecto a lo que pudiere ocurrir si  cruzamos la frontera del 16 de agosto del año 2020 sin poder celebrar las elecciones presidenciales y congresuales. Fecha en la cual las actuales autoridades cesarían sus funciones con la inexistencia de nuevas autoridades, generando algunos imprevistos constitucionales. Esto ha permitido iniciar diversas discusiones en todos los segmentos de la sociedad entorno a la salida más viable, democrática y constitucional, para solver el impasse.  

Hemos estado presentando un análisis respecto a la solución más apegada a la supremacía constitucional  y la defensa de sus principios que se resume en lo siguiente: 

La Constitución prohíbe en sus artículos 73 y 267  los acuerdos de instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional, así como la suspensión o anulación de los procedimientos constitucionales, por lo que las  fuerzas políticas y la Junta Central Electoral, después del 16 de agosto, no tienen facultad para arribar a acuerdos políticos que procuren salidas institucionales sin transgredir la Constitución y el orden constitucional.     

La Constitución declara en su art. 184 que en la República Dominicana hay un Tribunal Constitucional que garantiza la supremacía y defensa de la Constitución, cuyas decisiones son definitivas y vinculantes a todos los poderes del Estado. Órgano que ejerce de forma exclusiva el control concentrado de las acciones que persiguen impedir actividades  inconstitucionales.   

Del mismo modo la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (No. 137·11), en su articulo 1., establece que el Tribunal Constitucional es el Órgano Supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Quedando claro que, el legislador orgánico definió como órgano facultativo  para conocer de imprevistos constitucionales de forma exclusiva al Tribunal Constitucional Dominicano.  

Dentro de las competencias del Tribunal Constitucional en todos los casos que conozca,   está la de dictar sentencias interpretativas en la medida de la interpretación que considere adecuado el propio TC. En  artículo 47, el legislador orgánico deja claro que el Tribunal Constitucional puede interpretar cualquier norma del bloque constitucional y de rangos inferiores, lo que no excluye a la propia norma sustantiva cuando hayan imprevistos constitucionales. 

 Este artículo en su párrafo III, otorga competencia al TC para adoptar sentencias de cualquier modalidad admitida en la práctica constitucional comparada, por lo que bien puede producir una sentencia interpretativa sustitutiva transitoria, admitida en la práctica constitucional comparada. (Italia). 

  “Las sentencias sustitutivas se desarrollaron en Italia, hacen referencia a aquellos eventos en donde la corte expulsa  del ordenamiento jurídico una disposición acusada y sustituye el vacío normativo por una regulación específica, que tiene raigambre constitucional directa. En cierta medida , estas sentencias son una combinación  de sentencia de inconstitucionalidad y sentencias integradoras, ya que anula el precepto acusado através del fallo de inexequibilidad, con lo cual generan un vacío de regulación, que se llena por medio de un nuevo mandato que la sentencia adiciona o integra al ordenamiento.”  Fuente: docsity/ tipos de sentencias que expide la corte constitucional.

En el entendido del análisis de las condiciones  anteriores, se sustenta nuestras tesis de que el Tribunal Constitucional es el único órgano facultado por la constitución y su ley orgánica, para interpretar el articulo 126 de la Constitución, adecuándolo a las exigencias de las condiciones sanitaria que sufre la República Dominicana, mediante una sentencia interpretativa sustitutiva transitoria, que permita extender el plazo de juramentación y toma de posesión de las nuevas autoridades  de la Administración del Ejecutivo y el Congreso, dejando así establecido que las actuales autoridades permanecen en sus cargos hasta la llegada del plazo fijado por sentencia del TC y las nuevas autoridades elegidas al efecto terminarían su mandato el 16 de agosto del año 2024.   

A la decisión del Tribunal Constitucional debe precederle el consenso de las principales  fuerzas políticas y la Junta Central Electoral, quienes por intermedio de este último deberán elevar una instancia solicitando al TC que se pronuncie en ese sentido,  a través de la sentencia indicada, afín de que en esos nuevos plazos la JCE, pueda retomar sus actividades electorales que permita elegir nuevas autoridades y retomar el camino constitucional establecido por el asambleísta constitucional.

4 COMENTARIOS

  1. SALUDOS.
    SENCILLAMENTE, ¡ EXCELENTE!
    BIEN RAZONADA Y, POR ENDE, SUJETA A LA LÓGICA.
    PIENSO QUE SERIA DE SABIO, EL ORGANO PERTINENTE, AL MENOS, CONSIDERAR LO EXPUESTO POR ESTE GRAN PENSADOR DOMINICANO.

  2. muy buena sintesis a demas de un exelente resumen, que regula LOS IMPREVISTOS CONSTITUCIONALES EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA, yo pienso que tenemos que apoyar esa maravilla de propuesta por parte del Lic. Constitucinalista Juan Manuel, bendiciones para usted y los suyos.

Comments are closed.