“Ley Orgánica de la Policía no es suficiente”, analiza experto

0
212

SANTO DOMINGO. Promulgada el pasado viernes por el presidente de la República, Danilo Medina, la Ley Orgánica de la Policía Nacional es el nuevo instrumento que regirá la institución encargada de mantener el orden público, pero que a consideración del especialista en políticas públicas de seguridad ciudadana, Daniel Pou, no es suficiente como para esperar una transformación profunda dentro de este organismo estatal.

“La Policía sigue siendo un eslabón que flota dentro de lo que es el espectro institucional del gobierno, de la seguridad”, señala Pou, quien es politólogo y consultor independiente, acerca del papel que pudiese jugar la nueva normativa en cuanto a la reducción del crimen y la violencia en las calles.

Entiende que lo que definiría en realidad el alcance de esta Ley 590-16 son los reglamentos de aplicación, que deberán tomar en cuenta temas como el salario de los agentes de la Policía Nacional, los ascensos y las condiciones en que estos van a ofrecer sus servicios.

“Una ley orgánica de la policía no es suficiente para transformar la policía”, acentúa Pou, al visualizar problemas como el incremento de la delincuencia, la inseguridad o la violencia social. Sobre este último aspecto, recomienda debe ser tomado en cuenta para el desarrollo de una política de seguridad ciudadana que involucre a los demás actores del sistema.

Dentro de los cambios más significativos de la nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16, que relega la Ley Institucional de la Policía Nacional 96-04, de 2004; la Ley 5230 de 1959, sobre Sanciones a las Faltas Disciplinarias Cometidas por los miembros de la Policía Nacional y varios artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público relacionados a la actuación policial, así como la creación del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR), están la reducción de los miembros del Consejo Superior Policial, la limitación a 40 años dentro de la institución y la incorporación de los agentes al Sistema Dominicano de Seguridad Social.

En lo adelante el Consejo Superior Policial estará integrado por el ministro de Interior y Policía, quien lo preside; el procurador general de la República; el director general de la Policía Nacional, quien fungirá como su director ejecutivo; el inspector general; el director de Asuntos Internos; el director central de Prevención; e director central de Investigación y el director de Asuntos Legales, “que fungirá como secretario con voz, pero sin voto”.

Jefe o director

Para Pou, la designación de “director general”, a la más alta autoridad de la institución, que en la ley anterior se denominaba “jefe” tiene que ver con borrar la imagen “autoritaria” y “militarista” que en términos históricos había caracterizado a quien encabeza la Policía Nacional.

El politólogo cree que no tendrá ninguna repercusión “en términos de contenido” y actuación, ya que permanecen las mismas atribuciones, salvo que cambian los requisitos para ser Director General, como en aspectos de servicio ininterrumpido varían de 20 a 25 años dentro de las filas de la institución.

“Repercusión significativa hubiese tenido si se hubiese puesto una persona de carácter ciudadano civil a dirigir la policía no a otro policía”, reflexiona Pou.