Ley de Lavado Presenta Déficit de Redacción Legislativa.

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Articulo 64 está mal redactado.

Por un error legislativo en la nueva ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva ninguna persona estaría restringida a usar cierta cantidad de billetes en efectivos cuando tengan que comprar o pagar algún bien.

El legislador en el artículo 64 en principio quiso limitar o restringir el uso de billetes en la compra y venta para bienes, pero por un error legislativo en la redacción no habrá tal regulación. La ley no establece los umbrales para el pago o compra de un bien. O más bien el legislador no dijo cuál es el monto en moneda o cantidad de dinero que las personas podrían usar o no en efectivo cuando se trate de hacer un pago o liquidar un bien. Sin embargo sí lo hizo para la transmisión de derechos y para el uso y goce de bienes.

La ley en cuestión al parecer confunde los conceptos jurídicos de transmisión de derechos sobre inmuebles e muebles, uso y goce de bienes con el pago o liquidación de un bien

La transmisión de derechos de un bien en derecho civil no significa pagar o liquidar un bien. Tampoco se puede asimilar que el uso y goce de un bien es igual a hacer un pago o liquidar.

Trasmisión de derechos, goce y uso de un bien no es los mismos que pagar o comprar.

Trasmisión de derechos es La denominación doctrinal “derecho de transmisión” alude al supuesto en que el llamado a una herencia muere sin haber hecho uso de la facultad de opción que le corresponde para aceptar o repudiar la sucesión de su causante, hecho que provoca que sus herederos se subroguen en la titularidad de ese ius optionis y adquiera la herencia del primer causante.¨, Wikipedia.

En la RD la transmisión de derecho está relacionada al Derecho sucesoral. Derecho Sucesoral o Hereditario es el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan la transmisión del patrimonio de la persona que fallece a sus herederos y/o causahabientes. Este derecho está regulado por el código civil en los artículos 774 y 775.

Derecho de goce y uso de un bien implica disfrutar de una cosa ajena. Puede utilizarla y disfrutarla, es decir, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no puede disponer libremente de ella por no ostentar el derecho de propiedad sobre aquella.

Pagar o liquidar es también una forma de adquirir un bien pero no implica una trasmisión de derecho o el derecho al uso y goce de un bien.

La ley sin embargo, dejo claro cuales transacciones u operaciones económicas y financieras tiene limitaciones y restricciones. Estas limitaciones son específicas para ciertos bienes y servicios, y estableció los umbrales.

Para el ciudadano y las empresas queda prohibido constituir o transmitir  derechos de inmuebles en efectivo por más de un 1 millón de pesos o recibir o dar el pago en metales preciosos. Lo que indica que nadie puede transmitir derechos sobre una propiedad valorada por más de un millón de pesos o el equivalente en otra moneda.

No se podrá constituir o transmitir  derechos sobre vehículos de motor, aeronave y embarcaciones por un monto superior a más de 500 mil pesos.

Tampoco una empresa o persona podrá transmitir propiedades de relojes, joyas preciosas, obras de artes, por un monto superior a más de 450 mil pesos en efectivos.

A sí mismo, no se podrá adquirir boletos de juegos de apuesta, concursos o sorteo, ni hacer entrega o pago de premios por haber participado en un juego de apuesta, concurso o sorteos, por un monto superior a los 250 mil en efectivo. Es decir, no se puede pagar un premio que sobrepase este monto.

La ley también prohíbe participar o jugar en casinos, loterías y otros juegos de azar por un monto superior a los 250 mil pesos en efectivos. O sea, el ciudadano o una persona jurídica no podrán jugar o recibir un pago que supere esta cantidad de dinero en efectivos.

Finalmente la ley en cuestión cuyo propósito es detectar, prevenir y perseguir los delitos de lavados de capitales, financiamiento de terrorismo y de proliferación de armas de destrucción masiva prohíbe la transmisión de propiedad o constitución de acciones o partes sociales por un monto superior a los 250 mil pesos.

En lo que respeta a la constitución de derechos de uso o goce sobre bienes inmueble, vehículos de motor, aeronaves, embarcaciones y participar o jugar en casinos, loterías y otros juegos de azar por un monto superior a los 250 mil pesos.

Estos umbrales podrán ser indexados mediante resolución dada por el Comité Nacional de Lavados de Activos.

Ningún notario público o registradores mercantiles podrán instrumentar actos ni registrar cualquier operación de esta en efectivo a menos de que se le entregue el medio empleado.

En fin, ninguna persona puede transmitir derechos de un bien por más de un millón de pesos en efectivos si se trata de un bien inmueble, 500 mil si es un bien mueble o ejercer el derecho al uso y goce de un bien superior a la suma de 250 mil pesos.

Para comprar o pagar cualquier bien la ley no indico cual es el umbral. Lo que implica o se colige que no hay límite ni ningún tipo de restricción a la hora de comprar o pagar en efectivo un bien.

Las conductas prohibidas y sancionadas en derecho penal deben ser claras y especifica por exigencia del principio de legalidad penal.

Lo que no está prohibido está permitido artículo 40 numeral 15 de la Constitución.

Nulla poena sine lege es una frase latina, que se traduce como «No hay pena sin ley», utilizada para expresar que no puede sancionarse una conducta si la ley no la califica como delito.

John Garrido

Abogado penalista