El presidente de la Republica Luis Abinader, le remitió una orden ejecutiva al Ministro de Interior y Policía, este último en su condición de Presidente del Consejo Policial con la finalidad de eliminar la Dirección Central de Narcótico de la Policía Nacional (DICAN), en virtud de que tanto la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) como la DICAN realizan las mismas acciones contra el narcotráfico.
En la actualidad aproximadamente el 47 % de los expedientes del sistema penal corresponde a la comisión de este tipo penal de posesión de drogas, por lo que debe de llamar la atención del legislador sobre una posible modificación de esta norma en virtud de que la mayoría de los expedientes que se someten son de cantidad mínima de 1 y 5 gramos que más que presuntos vendedores o traficantes son enfermos adictos judicializados.
Se debe de tomar en cuenta en este mismo sentido la forma de actuación de los agentes de dichas instituciones a los fines de que cuando se realice una detención ¨justificada¨ de una persona se registre a través de medio audio visual con la finalidad de legitimar la actuación, sobre este particular existe una propuesta legislativa en el congreso impulsada por el Diputado Rodolfo Villegas Pérez, que sería de gran utilidad.
En cuanto a la sustancias controladas todas aquellas que están prohibidas por ley o regulada a los fines de uso médico. En el descubrimiento de América, cuando los españoles llegaron a la isla, se observó que en los ritos mágico religioso se utilizaba sustancias a los fines de tener contacto con los dioses, por lo que se puede decir que el uso de sustancias controladas en nuestro país se origina desde el inicio de nuestra historia.
Con la intervención norteamericana se dio la primera regulación en materia de drogas a través de la orden ejecutiva No. 161, que regula el uso de opio y otras sustancias controladas, por lo que se puede decir que desde 1930 hasta 1961., existía una regulación especial sobre la utilización de sustancia.
La ley 168-12 de mayo de 1975, le daba la facultad a la Policía Nacional a través del Departamento de Antinarcóticos de perseguir este tipo de delito especial, luego se integraron otro departamento de seguridad como las fuerzas armadas.
La ley 50-88, del 24 de mayo de 1988, fue creada a los fines de tomar control de regular la venta distribución y tráfico de sustancia controlada. En su artículo 10, crea la Dirección de Control de Drogas que está a cargo del Poder ejecutivo y que tiene por finalidad controlar la venta y distribución de sustancia controlada.
La droga, es una sustancia que cuando ingresa en el organismo puede alterar la salud de la persona, ser utilizado en medicamento y puede alterar la conducta de la persona. En cuanto al bien jurídico que protege la ley 50-88., es la salud pública, el artículo 2, establece que el daño a la sociedad no solo significa en una producción del daño directa, sino que cuando la persona consume drogas, aunque se hace un daño en sí mismo también el estado de peligrosidad en que se encuentra puede provocar un daño a la sociedad.
Existen varios organismos como son: la Dirección Nacional de Control de Drogas, La Dirección Central de Anti-Narcótico, esta última tiene la función de combatir el microtráfico y el Consejo Nacional de Control de drogas, que tiene por finalidad realizar labores de prevención del uso de las drogas.
En la actualidad el 47 % de los expedientes del sistema penal corresponde a la comisión de este tipo penal de posesión de drogas, por lo que debe de llamar la atención del legislador sobre una posible modificación de esta norma en virtud de que la mayoría de los expedientes que se someten son de cantidad mínima de 1 y 5 gramos
En cuanto a los elementos del tipo penal de la ley 50-88., existe un elemento material, un elemento moral y un elemento normativo, esto desde la óptica del Derecho Penal France.
Desde el punto de vista de la doctrina alemana, es un poco difícil analizar el tipo penal, en virtud de que extraer la tipicidad es fácil, pero analizar la antijuricidad y la causa de justificación como legítima defensa, estado de necesidad o cumplimiento de un deber es un poco difícil.
En cuanto a la culpabilidad y la punibilidad son elementos que se pueden analizar en los elementos del tipo penal. Esta norma tiene tipo penal especiales como es el Patrocinio que es la persona que aporta el dinero y los medios a los fines de que se concretice el negocio tiene una pena máxima hasta de 30 años, el tráfico internacional es la acción de introducir en otros países la sustancia controlada y la Asociación, es otro tipo penal que se configura en esta norma especial, así como la complicidad.
Las circunstancias agravantes se le imponen la pena mayor que establece en tipo penal, entre las circunstancias agravantes están el uso de arma, violencia y sustancias adulteradas.