SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL: El día 7 de agosto del 2015, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 140-15, la cual deroga la Ley 301 del 18 de junio de 1964 y otras legislaciones, que regulaban el ejercicio de los Notarios Públicos Dominicanos, ahora serán reglados por la nueva Ley 140-15.
El artículo 3 de la Ley instituyó el Colegio Dominicano De Notarios (CODENOT), como una Institución de derecho público, similar al colegio de abogados, mientras que a los Notarios se les fijó responsabilidad Civil por los perjuicios que causen sus actos, siendo competencia el conocimiento de dicha responsabilidad la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde se desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar como sanción una amonestación pública o privada, multa de entre cinco a diez salario mínimo, suspensión temporal por seis meses mínimo y dos años máximo y la destitución o revocación del nombramiento, sentencia que podrá ser recurrida ante la Suprema Corte de Justicia.
Si el Notario resultare destituido o su licencia cancelada de manera definitiva, la Procuraduría General de la República podrá solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación del Exequátur.
Los Notarios por la Ley referida, quedan obligados a fijar un domicilio exclusivo en el Municipio para el cual han sido designados y de igual forma, tienen la obligación de llevar en orden su protocolo y presentar un duplicado con orden alfabético de nombres y apellidos, folios y libros de los actos instrumentados.
El Colegio Dominicano de Notario (CODENOT) puede ordenar al azar, igual que la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio Público, una inspección del protocolo del Notario.
El punto que ha recibido más ataques de la nueva Ley es el impuesto de 100 pesos establecido con carácter de obligatoriedad para todo acto Notarial, así como la escala alcista de la tarifa de honorarios profesionales del Notario, pues van desde un mínimo de 2,000.00 hasta un máximo de 30,000.00, un ejemplo de ello es que de los actos escalado entre 1,000.00 y 2,000.00 pesos el Notario cobrará un 4 % y de 5,000.00 en adelante un 1% del total, mientras siguen en aumento el cobro de dichos honorarios; si fuera a notarizar un acto de cancelación de hipoteca, el Notario está obligado a cobrar 15,000.00 pesos.
Se establece sanciones graves para los Notarios que realicen actos fuera de su competencia y jurisdicción, y para los asuntos inmobiliarios, el Notario sólo podrá legalizar y dar fe de un acto para un inmueble localizado en el lugar donde ejerce sus funciones.
En definitiva se trata de una Ley que tiene sus sombras y sus luces, rodeada de aproximadamente 66 artículos y algunas disposiciones transitorias.
Los pueblos y naciones no son estaticos, – cambian – se adaptan a los nuevos cambios que da la sociedad, por tanto las leyes tambien; las leyes no son perfectas, unico es Dios, unas afectan a un sector de la sociedad otras no, éstas tienen sus ventajas y defectos, repecten las mismas auque no sea de su conviencia. La leye 140 afecta a los abogados, porque vivian de la Notaría, cual si fueran como tales, usurpaban funciones ahora estan inhibidos, por tal razón el dolor intrinseco de su alma…
La Ley notarial, es buena del punto de vista en la practica , en cuanto a los precios debemos ajustarnos a los precios de elaboración de actas notariales como otros países, de lo contrario no se harán transferencia de ningún tipo, lamentablemente estamos llenos de notario hambrientos y necesitados de un pan y un huevo; conozco algunos que legalizan , un contrato de venta de un inmueble de $10,000,000 por $200.00 pesos, eso da vergüenza a esos notarios hay que suspenderlos y enviarlo a realizar otro tipo de trabajo, como barrer patios y lavar platos.
La Ley notarial, es buena del punto de vista en la practica , en cuanto a los precios debemos ajustarnos a los precios de elaboración de actas notariales como otros países, de lo contrario no se harán transferencia de ningún tipo, lamentablemente estamos llenos de notario hambrientos y necesicitados, conozco algunos que legalizan , un contrato de venta de un inmueble de $10,000,000 por $200.00 pesos, eso da vergüenza a esos notarios hay que suspenderlos y enviarlo a realizar otro tipo de trabajo, como barrer patios y lavar platos.
YO ENTIENDO QUE LA NUEVA LEY NOTARIAL TIENE SUS VENTAJAS Y DESVENTAJAS COMO LO HAN
EXPRESADO INSTITUCIONES CONOCEDORAS DE NUESTRA CONSTITUCIÓN.PERO TAMBIÉN HEMOS
TENIDO LA QUEJA DE NUESTROS ABOGADOS.YO ENTIENDO QUE DEBE HACERSE UNA REVISION DE LA LEY AUN YA ESTE APROVADA PARA ASI EVITAR TANTOS PROBLEMAS Y EL MISMO DESCREDITO QUE SUSITABA NUESTRA LEY NOTARIAL ANULADA AHORA
YO ENTIENDO QUE LA NUEVA LEY NOTARIAL TIENE SUS VENTAJAS Y DESVENTAJAS COMO LO HAN
EXPRESADO INSTITUCIONES CONOCEDORAS DE NUESTRA CONSTITUCIÓN.PERO TAMBIÉN HRMOS
TENIDO LA QUEJA DE NUESTROS ABOGADOS.YO ENTIENDO QUE DEBE HACERSE UNA REVISION DE LA LEY AUN YA ESTE APROVADA PARA ASI EVITAR TANTOS PROBLEMAS Y EL MISMO DESCREDITO QUE SUSITABA NUESTRA LEY NOTARIAL ANULADA AHORA
EL PAÍS NECESITA, ACTUALIZARSE, EN MUCHOS ASPECTOS, EL EJERCICIO DEBE ADECUARSE AL LOS NUEVOS TIEMPOS, ESTA NUEVA LEGISLACIÓN HAY QUE VERLA COMO UN LOGRO, EN FAVOR DE LOS NOTARIOS Y POR CONSIGUIENTE DE LA SOCIEDAD, CON LA OBSERVACIÓN DE QUE SOBRE LA MARCHA, COMO EL INTERÉS ES MEJORAR EL EJERCICIO, SE DEBEN IR CORRIGIENDO,LAS SITUACIONES QUE AUN CONTEMPLADA EN ESTA NUEVA LEY, RESULTEN CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN, O QUE AFECTE EL SANO EJERCICIO DEL NOTARIADO, ASÍ COMO EL BENEFICIO QUE ESPERA RECIBIR DE SU APLICACIÓN, LA SOCIEDAD DOMINICANA,
Esa Ley es contraria a la Constitución, pues no puede crearse una ley que solo beneficie a una minoría de la población o la sociedad, en ese sentido debe de hacerse todos los procedimientos a fin de declarar inconstitucional y contraria a la Constitución
Es bueno destacar y tomar en cuanta los siguientes puntos, previo a embarcarnos en la aplicación de una herramienta legal tan espinosa como lo es la recién promulgada ley 140-2015,que pretende modificar la ley 301 de 1964,sobre el Notariado en la República Dominicana, así como su anterior modificación,que produjo la ley 85-05;
La ut supra indicada ley adjetiva; de entrada; viola olímpicamente derechos constitucionales;toda vez que prohibe el hecho de que personas se reunan en cualquier parte del pais a cerrar una negociación,puesto que,segun la natimuerta ley 301, se estila que a la celebracion de todo acto notarial debe estar presente el escribano o notario publico para recoger en su misma presencia las firmas de las partes; pero ya esto no podrá ser posible; si el objeto del negocio reposa sobre la compra o venta de un inmueble , el cual se encuentre ubicado en una provincia y el notario no fuere de esta;ya no se podrán accidental los domicilios de las partes;Por otro lado sin el mas mínimo interés de subestimar la capacidad de los actuales notarios; pero estos en una gran parte, cuentan con una avanzada edad,no ejercen de forma activa la abogacia,no estan actualizados a la vigencia de todas las modificaciones hechas a los codigos,leyes,reglamentos,resoluciones,decretos etc. y algunos desconocen los procedimientos a seguir en las nuevas instancias judiciales creadas en los últimos tiempos ( Tribunal Superior Administrativo,Tribunal Electoral,Tribunal Constitucional,Jurisdicción Inmobiliaria,Tribunal Unipersonal ´´materia Penal´´,Tribunal para asuntos de familia),esto sin hablar de las nuevas herramientas tecnológicas;ya el mecanógrafo no es el digitador ,se requiere mayor destreza y dominio al redactar;El darle plena aplicación a la ley de marras ,seria mas que avanzar ,retroceder.En cuanto a la intervención del notario en actos que le eran consagrados a los curiales o alguaciles , seria otro experimento en el terreno; ya bastante confusión y conflicto ha creado la resolusion 14379-05,(inconstitucional por demas),que regula el auxilio de la fuerza publica para la ejecucion de los titulos y sentencias (embargo,incautaciones,desalojos etc.),que dicho sea de paso tambien me parece que fue fomentada por el propulsor de la ley objeto de analisis.Andar al rastro con un notario a los fines de levantar un proceso verbal de embargo,una incautacion de vehiculo,exponer un señor de edada pasada meridiana a los tragines de un desalojo es algo absurdo,estos menesteres son para personas agiles cuyas funsiones motoras deben adaptarse al momento;ademas si tanto el alguacil como el notario son auxiliares de la justicia,por que mesclar; consecuencias,procesos mas lentos,mas incidentes por parte del deudor o perseguido,menos recaudacion de impuestos por el Estado y sobre todo mas trafico de influencias.
La ley 140-15 no contempla la implementacion de un plan de preparación continua de los actuales notarios y como todos sabemos el Colegio Dominicano de Notarios ,no tiene presupuesto a tales fines,siendo asi las cosas nosotros los abogados en pleno y verdadero ejercicio pasaremos a ser asistentes administrativos de los Notarios,algo asi como para-legales o intermediarios entre estos y el cliente. espero esta equivocado de todo lo antes redactado,mientras tanto oremos.
Es interesante que se logren avances en asuntos legales, pero tambièn es necesario saber que para lograr ser notario no se dan las facilidades, hay buenos abogados que estamos en busca de ser notarios. Con esta nueva Ley 140-15 los abogados pasaremos a ser totalmente dependientes de Notarios y eso lo que lograrà es encarecer los servicios, pues el simple abogado que logra conseguir a sus clientes, tendrà que cobrar demasiado a su cliente para poder cubrir los honorarios del Notario. Si bien es cierto que hay notarios que se prestan para firmar actos que a veces no cumplen con su formalidad, tambièn es màs cierto que tenemos profesionales del Derecho que tienen la investidura de Notario y que son supremamente responsables y serios. La regulaciòn siempre es buena en cualquier profesiòn, pero teniendo en cuenta que todos tenemos derechos al trabajo y a veces lo que se logra es seguir encareciendo las cosas al usuario. El Colegio Dominicano de Abogados debe pronunciarse de inmediato sobre estas limitaciones a los profesionales del Derecho.
Mi humilde opinión es que esta ley limitará el libre ejercicio profesional de los que sólo somos abogados, ya que los usuario del servicio, llámense los clientes preferirán acudir a un abogado notario, para evitar la intermediación, entiendo que si lo que se quiere es salvaguardar la seguridad jurídica, con otorgarnos la notaría a todos los abogados con el cacareado papel de seguridad, nos podrían identificar y sobre todo identificar aquellos que hagan mal uso de la profesión. Con éste tema se nos esta violentando nuestro derecho a ejercer la profesión y orillandonos a ser los secretarios de los notarios
Valor a lo valor merece, era necesario la modificación a la ley del Notariado, y que los clientes paguen lo justo a los documentos que con tanto esfuerzo le dan autenticidad y legalidad a lo establecido en los mismos. Por fin se esta tomando en cuenta el trabajo del abogado.
Limitar la venta de un inmueble a un notario de esa misma jurisdiccion, es contrario a la constitucion, ya que se limita los derechos de las personas de estar reunidos en otro lugar, por ejemplo en un hotel en punta cana y cerrar un negocio de la venta de un inmueble en santo domingo.
Otra cosa es que pone en desventaja a los dominicanos, pues si el comprador y el vendedor se encuentran en paris y realizan el acto de venta de un inmueble en republica dominicana, el acto apostillado sera trasferido en el registro
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