Por Hidian Medina Casanova
Las garantías reales: Son aquellas con las cuales se asegura el pago de una obligación, afectando el acreedor uno o varios bienes del deudor. En estos tipos de garantías no se incluye todo el patrimonio, pues la misma se hacen en bienes específicos, sobre los cuales el acreedor garantizado tiene privilegio con respecto a otros acreedores.
Con las garantías reales desaparece el principio donde se establece que todos los acreedores gozan de derechos iguales sobre los bienes del deudor, en razón de que si bien es cierto que los bienes de este son prenda común de todos sus acreedores y, que en caso de incumplimiento de los créditos esos bienes son vendidos para solventar el pago de ellos; lo que tienen garantía reales cobran primero que el resto que no la tienen; estos últimos para poder cobrar deben esperar que se satisfasga el pago de los acreedores garantizados.
Las garantías reales deben ser sometida al régimen de publicidad, pues la misma sirve para que futuros acreedores del deudor sepan cuáles bienes de este han sidos afectados y hasta que cantidad, a fin de evitar constituir nuevas cargas sobre el patrimonio del deudor.
En definitiva, la publicidad; al margen de que permite conocer la situación de un bien por parte de terceros, les da la idea de cual es el monto del compromiso, en ese tenor un segundo acreedor podrá saber si el bien publicitado soporta o no otra deuda o carga.