La Justicia dominicana viene con taras que no son el objeto del presente análisis; el efecto de estas aparece en todos los reportes especializados, en las estadísticas y en la percepción de la gente, pero sobre todo, en la opinión de los abogados que litigan.
La mayoría de los jueces incorporados a través de la carrera son buenos y, algunas jurisdicciones funcionan bien a pesar de sus graves limitaciones materiales, el problema está en la cúpula que no obedece a la Constitución y a la Ley, sino a dictados políticos partidarios.
Su ineficacia, como un poder que presta un servicio a la sociedad ha quedado en evidencia en ocasión del Covid 19: está cerrada desde el 17 de marzo y nadie parece necesitarla: Solo han operado cuestiones penales urgentes.
Las cuestiones civiles están congeladas y los referimientos, en la práctica, siguen igual suerte: Eso ha dado lugar a múltiples oposiciones en bancos y acreedores notificadas con el exclusivo propósito de entorpecer y chantajear, pero que sin tribunales, no pueden ser levantadas generando daños económicos terribles.
Lució sospechoso que el Consejo del Poder Judicial (CPJ) no dejara abierto el Tribunal Superior Administrativo, aunque fuera para conocer en amparo las medidas dictadas por la Administración, puesto que esto es un imperativo constitucional establecido en el artículo 266 numeral 5, de la carta Política, para los estados de excepción.
A cuatro (4) meses de la suspensión de labores con el pretexto de establecer distancia social en el público la Administración del Poder Judicial, no utilizó ese tiempo ni siquiera para instruir a los jueces que fallaran, desde la soledad de sus despachos, la decena de miles de casos en estado de fallo, los miles de casos que se encuentran en las tres salas de la SCJ, en materia de Casación desde hace años.
Hay reclamos públicos del Colegio de Abogados de la RD que incluso ha llevado a la Justicia al CPJ –a través del Tribunal Superior Administrativo (TSA)– en una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Resolución 07-2020 del CPJ que organiza la “justicia digital”, a los fines de que se abra el servicio de la Justicia presencial: Eso está condenado al fracaso no por falta de méritos, sino porque es el CPJ quien designa al TSA cuyo Presidente, desde hace más de un año, esta interino: Nadie afila cuchillo para su propia garganta: las audiencias virtuales han sido declaradas inconstitucionales en España y Colombia, aunque en el país, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral, las celebran.
El malestar es grande entre abogados y usuarios, que se quejan de la amenaza, al margen de la ley, de suprimir cientos de tribunales en las provincias pobremente pobladas, pero es mayor en los mismos jueces que sufren una contrareforma que pretende eliminar las jurisdicciones al margen de la normativa vigente.
En el marco de ese ambiente de ineficacia, paro y control político partidario, surgen los reclamos sociales al Presidente electo para la designación de un Procurador General independiente: Un funcionario que sin una reforma a la Justicia, no podrá hacer mucho.
¿La cuestión es, cómo romper este círculo vicioso? Los jueces de la SCJ, entre los cuales hay algunos excelentes no pueden ser destituidos sino mediante un juicio político establecido en el artículo 83 que ahora es posible en el Senado de la República pero que sería traumático.
Pero, dejar las cosas como están es ir contra el deseo ciudadano expresado el 5 de julio, de sus derechos y de la democracia: No hacer nada no es una opción para el nuevo Presidente. Desde luego, si como Jefe del Ejecutivo hiciera algo seria acusado de violar el principio de separación de poderes.
Muchos colegas, sobre todo el CARD que agrupa a los abogados, se han roto la cabeza buscando una solución en la Ley de Organización Judicial y en la Ley que crea el CPJ: No está ahí. Sugerí estudiar las funciones del CNM y me dijeron, que en la Ley 138-11 no había solución al problema.
¡Claro que la hay! Además, es la única.
Esa Ley, mal hecha como casi todas las leyes de los últimos 30 años, redactadas con prisa coyuntural, omitió el párrafo No. 4 del artículo 179 de la Constitución, el cual establece como una función del CNM: Evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia: Es una de las cosas que nunca se han hecho.